Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2017, expediente FLP 045311/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 2 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45311/2016/CA1, “HOGGAN, M.Á. c/PAMI-INSSJP s/Amparo Ley 16.986", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, Secretaría Civil N° 11, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
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La decisión apelada y los agravios.
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En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la pretensión de amparo promovida por el actor. Por ello, el juez a quo ordenó al INSSJP-PAMI que le provea la “Prótesis total de cadera no cementada (metal polietileno)
importada”, según las prescripciones médicas expedidas por el doctor C.D.M., Especialista en Ortopedia y Traumatología. Dispuso que dicha medida debía cumplirse “en forma inmediata, máximo cinco (5)
días a partir de la notificación de la presente, todo previa caución juratoria (art. 199 CPCCN)…” y “bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia, en caso de incumplimiento (art. 239 del Código Penal).” (fs. 40/43).
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Contra esta decisión, la representante del INSSJP-PAMI interpuso recurso de apelación a fs. 56/59 vta.
En sustancial síntesis, sus agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) que se le impone una fecha de entrega de una prótesis, cuando debe consultarse su disponibilidad en forma previa a fijar la intervención; b) el PAMI no negó la cobertura sino que se sujeta “estrictamente” a la normativa vigente en la materia y al sistema prestacional que tiene organizado para brindarla; c) que para la adquisición de un elemento protésico de alta complejidad como el Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29065224#172909588#20170303092759003 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA reclamado, debe necesariamente examinarse la viabilidad del pedido a través de un trámite de excepción; d) que la medida cautelar dispuesta coincide en un todo con la prestación de fondo requerida; e) que la obra social está sujeta y se rige por normativa que debe inexorablemente cumplir, porque lo contrario implicaría ir en desmedro de los propios beneficiarios jubilados, sin dejar de tener en cuenta el caos que se produciría a nivel institucional.
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Consideración de los agravios.
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Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.
El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su...
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