Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2017, expediente FLP 045311/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 2 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45311/2016/CA1, “HOGGAN, M.Á. c/PAMI-INSSJP s/Amparo Ley 16.986", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, Secretaría Civil N° 11, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la pretensión de amparo promovida por el actor. Por ello, el juez a quo ordenó al INSSJP-PAMI que le provea la “Prótesis total de cadera no cementada (metal polietileno)

      importada”, según las prescripciones médicas expedidas por el doctor C.D.M., Especialista en Ortopedia y Traumatología. Dispuso que dicha medida debía cumplirse “en forma inmediata, máximo cinco (5)

      días a partir de la notificación de la presente, todo previa caución juratoria (art. 199 CPCCN)…” y “bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia, en caso de incumplimiento (art. 239 del Código Penal).” (fs. 40/43).

    2. Contra esta decisión, la representante del INSSJP-PAMI interpuso recurso de apelación a fs. 56/59 vta.

      En sustancial síntesis, sus agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) que se le impone una fecha de entrega de una prótesis, cuando debe consultarse su disponibilidad en forma previa a fijar la intervención; b) el PAMI no negó la cobertura sino que se sujeta “estrictamente” a la normativa vigente en la materia y al sistema prestacional que tiene organizado para brindarla; c) que para la adquisición de un elemento protésico de alta complejidad como el Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29065224#172909588#20170303092759003 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA reclamado, debe necesariamente examinarse la viabilidad del pedido a través de un trámite de excepción; d) que la medida cautelar dispuesta coincide en un todo con la prestación de fondo requerida; e) que la obra social está sujeta y se rige por normativa que debe inexorablemente cumplir, porque lo contrario implicaría ir en desmedro de los propios beneficiarios jubilados, sin dejar de tener en cuenta el caos que se produciría a nivel institucional.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su...

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