Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Noviembre de 2021, expediente COM 048770/2006/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

HOGAR ISRAELITA ARGENTINO PARA ANCIANOS ASOCIACION

C

IV. s/CONCURSO PREVENTIVO

Expediente N° 48770/2006/CA2

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada la sentencia que admitió la pretensión del GCBA de que su crédito se considerara integrante de la categoría creada para la AFIP.

  2. El recurso ha de prosperar.

    La deudora sostiene que el crédito tardíamente verificado por el GCBA debe considerarse comprendido dentro de la propuesta homologada en lo que respecta tanto a su porción quirografaria y como aquella que tiene privilegio general.

  3. A juicio de la Sala, le asiste razón.

    Así se concluye a la luz del hecho de que la categoría más arriba referida no tuvo por finalidad incluir a todos los créditos fiscales sino solo a los de la AFIP.

    La insinuación tardía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, el hecho de que esa categorización se haya creado en esos términos, es cuestión que no puede ser reexaminada ahora porque ha quedado firme (art. 42).

    No hay ninguna categoría creada para albergar el crédito de ese otro acreedor estatal.

    Así se juzga pues el sentido de aquella categorización, que solo incluyó a la AFIP, fue permitir a la concursada que pagara a ese organismo fiscal con ajuste al plan de pagos que él ofrece, que fue la única “propuesta”

    que puede entenderse ofrecida a esa categoría.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA PARA ANCIANOS ASOCIACION C

    IV. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    HOGAR ISRAELITA ARGENTINO 48770/2006

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    El solo hecho de que el GCBA también pueda ser acreedor de deuda fiscal, no habilita a ampliar la composición de tal categoría, por lo que ese acreedor tardío debe considerarse alcanzado por las propuestas dirigidas a los quirografarios y a los privilegiados generales, en lo que respecta cada porción de su crédito que se encuentre en una u otra situación.

  4. Es de hacer notar, a estos efectos, que la categorización es previa a la propuesta porque, precisamente, es el mecanismo pensado por el legislador para que el deudor pueda canalizar entre sus acreedores diversas alternativas de pago.

    Tanto es así que, sin categorización previa, no es viable practicar ninguna diferencia.

    De esto se deriva que, si el GCBA pretendía ser destinatario de una...

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