Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita148/18
Número de CUIJ21 - 511527 - 9

Reg.: A y S t 281 p 200/204.

Santa fe, 13 de marzo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.E.H., contra el acuerdo 379 del 22 de mayo de 2017, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, en autos "HOFSTETTER, C.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 151/17) EN AUTOS: 'HOFSTETTER, CARLOS EDUARDO S/RECURSO DE APELACIÓN (RESOL. DEL 01/02/17 - QUE RECHAZA PEDIDO DE SUSTIT. Y/O ALTERNATIVA DE PRISIÓN PREVENTIVA) (EXPTE. N° 23/17 CUIJ N° 21-07008206-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIIJ N°: 21-00511527-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 379 de fecha 22 de mayo de 2017, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, confirmó la de grado apelada, en cuanto se rechazara el pedido de sustitución y/o alternativa a la prisión preventiva solicitada por C.E.H. (fs. 6/10v.).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica del señor C.E.H. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 14/19v.).

    En el memorial introductor y como antecedentes de la causa, se señala que Y.S.H. formuló, en fecha 14 de noviembre de 2013, una denuncia contra su progenitor, la que, remitida al Juzgado de Instrucción N° 2, originó en fecha 13 de junio de 2016 la detención del nombrado; disponiéndose, el 2 de agosto del mismo año, su procesamiento y prisión preventiva. Y que solicitada la sustitución o alternativa de la medida cautelar, la misma fue denegada en ambas instancias (fs. 15/v.).

    En tren de fundar su recurso, aduce arbitrariedad por parte de la Alzada, por cuanto la resolución se habría fundado en "...prueba indiciaria que deriva de una presunción judicial...". Y que "...reconoce de manera implícita la existencia de los presupuestos necesarios que fundan la mencionada cautelar..."; razonamiento que carecería, a su criterio, de sustento (f. 15v.).

    Se agravia de que la Alzada hubiera tomado en consideración, para fundar la prisión preventiva, la escala penal aplicable, que determinaría, ante la hipótesis condenatoria, una pena de cumplimiento efectivo; soslayando así calificada doctrina y jurisprudencia en sentido contrario de la Corte Suprema de Justicia (f. 16).

    También, de que el A quo hubiera considerado que existía riesgo de fuga fundándose en los dichos de la víctima, quien habría tomado conocimiento, a través de una tercera persona, de las intenciones del imputado de irse a la provincia de Chubut. Pues se omitiría que el mismo...

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