Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2023, expediente FSM 026854/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín – Sala II
Causa FSM 26854/2019/CA1
Hofsteter, H.G. c/ ANSES s/Reajustes varios
Juzgado Federal de Mercedes, S.. Civil N° 3
SALA II
En San Martín, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II
de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “HOFSTETER, H.G. c/ ANSES s/
REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo,
El Dr. J.P.S., dijo:
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La parte demandada apela la sentencia dictada USO OFICIAL
con fecha 27 de septiembre de 2022. Sus quejas giran –en definitiva- en torno a la procedencia de las doctrinas que emanan de los precedentes “Elliff” y “Q.” -en relación al sub lite-. También, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución SSS 6/16 -en sustitución del ISBIC-.
Asimismo, se agravia por la errónea disposición dispuesta por el a quo para el cálculo de la PBU, motivo por el cual, requiere que dicho ítem se adecuase correctamente a lo estipulado por la ley vigente al momento del otorgamiento del beneficio.
Finalmente, protesta por la aplicación -al caso-
del fallo “Danculovic”, resuelto por la Sala I de esta Cámara con fecha 05/08/2021 y peticiona la aplicación de la resolución ANSeS 56/18.
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Los tres primeros agravios planteados por la ANSeS encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Sala I de esta Cámara en las causas 63003707/10 “Tarditi,
H.B. c/ ANSES s/ Reajustes varios” -del 08/11/16- y 6406/16 “L., A. c/ ANSES s/ Reajuste Fecha de firma: 13/04/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA
de haberes” -del 20/03/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” –en la primera- y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC -en la segunda-. En virtud de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal-
remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.
Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
En consecuencia, corresponde rechazar las protestas esgrimidas por la accionada.
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Cabe resaltar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E.–.A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial,
Tomo 4, Ed. H., Buenos Aires, 2005).
Fecha de firma: 13/04/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín – Sala II
Causa FSM 26854/2019/CA1
Hofsteter, H.G. c/ ANSES s/Reajustes varios
Juzgado Federal de Mercedes, S.. Civil N° 3
SALA II
Así, en cuanto a la queja de la demandada que gira en torno a que el a quo habría resuelto liquidar la PBU con pautas previas a la vigencia de la ley 26.417, toda vez que el magistrado de grado resolvió diferir su análisis para el momento de la liquidación -en los términos expuestos en el precedente “Quiroga” del Máximo Tribunal-,
considero que no existe agravio alguno que requiera tutela,
por lo que corresponde rechazar la protesta.
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En lo que respecta al planteo referido a la aplicación –al caso- del fallo “D.” de la Sala I de esta Cámara, he de resaltar que el citado pronunciamiento aplica la...
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