Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2017, expediente CIV 068209/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 68209/2016. HOFMANN, A.M. c/ MAULDE CORP SA s/ESCRITURACION Buenos Aires, de agosto de 2017.- LF fs. 167 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso subsidiario de apelación articulado a fs. 161/162 por la parte actora, contra la providencia de fs. 160.

  1. Se agravia el recurrente de la providencia dictada por la Magistrada de grado, en tanto rechazó su pedido de tener por notificada la demanda con la cédula de notificación agregada a fs.

    136/137. Solicita que se provea favorablemente la petición contenida en la presentación de fs. 158/159, por la que solicitó que se tuviera por cumplida la notificación de la demanda o bien, que se ordenara practicar una nueva notificación en la persona del apoderado de la firma vendedora en los términos del art. 122 inc. a) de la ley 19.550.

  2. No escapa a la consideración del Tribunal la trascendencia del acto de notificación del traslado de la demanda, en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad, ya que la garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se otorgue al interesado ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (CSJN, “C., R.A. c/S.F., N. y otro”, del 19/09/2000, DT 2001 A, 102).

    En efecto, la notificación de la demanda tiene especial trascendencia en el proceso, por estar en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio del emplazado (Colombo-Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado, Tomo II, La Ley, 2006, pág. 149). Cuando se trata de la notificación de la demanda deben extremarse los recaudos a fin de Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28935517#186296273#20170822114121036 garantizar debidamente el derecho de defensa en juicio, habida cuenta de la trascendencia del acto procesal de que se trata (Highton-Areán [dir.], Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 3, H., 2005, pág. 114).

  3. En el caso, no se ha cuestionado que la persona jurídica contra la que se ha dirigido la presente acción, se trata de una sociedad constituida en el extranjero.

    Al ser así, cabe poner de resalto que según lo prevé el ordenamiento sustantivo, el emplazamiento a juicio de este tipo de sociedades puede...

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