Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Abril de 2011, expediente 133.380/2000

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a 15 de abril de dos mil once, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "H.R. contra Compañía Envases de Papel S.A. y otro sobre ordinario", registros n° 133380/2000 procedentes del JUZGADO N° 14

del fuero (SECRETARIA N° 28), donde está identificada como expediente nro. 77.227 en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor D. dice:

  1. - Que corresponde conocer en los recursos de apelación planteados por las partes contra la sentencia dictada en fs. 407/414 que condenó a Compañía Envases de Papel S.A. y O.A.V. a pagar a la actora el importe de $ 70.000 con más los intereses pertinentes. Los agravios de la actora fueron expresados en fs. 429 sin ser contestados, y los de los codemandados Compañía de Envases de Papel S.A. y O.A.V. en fs. 440/443 y 437/438 -los primeros por el síndico de la quiebra de Compañía de Envases de Papel S.A.-, siendo ambas expresiones de agravios contestadas por la actora en el escrito de fs. 447/449.

    1. Si bien los antecedentes del proceso fueron reseñados en la sentencia apelada, es oportuno puntualizar que el objeto mediato de la pretensión de la actora -según lo expresa en su demanda de fs. 17/20- era obtener el cobro de u$s 72.000 con más sus intereses, "a razón de u$s 1.000

    mensuales, desde el inicio de la mora a la fecha" (v. fs. 19 4to. párrafo). La causa de su pretensión deriva de:

    I) Haber constituido mediante escritura pública nro. once del registro nro. 1514 de la C.A.B.A. otorgada el 13.1.95 un derecho real de hipoteca sobre un inmueble de su propiedad hasta la suma de u$s 100.000 y por el término de un año en garantía de las deudas de Compañía Envases de Papel S.A. con P.M.S.A. derivadas tanto de un reconocimiento de deuda formulado por aquélla respecto a esta última en la misma escritura pública por u$s 100.051,31 -el cual iba a ser pagado en cuatro cuotas el 6.3, 13.3, 20.3 y 27.3.1995 que no fueron satisfechas-, cuanto las que contrajera en el futuro la deudora (v. copia en fs. 4/10).

    II) Haber suscripto el mismo 13.1.95 un instrumento privado con Compañía Envases de Papel S.A.

    y O.A.V. por el cual la primera se comprometía a pagar a la actora el uno por ciento mensual de la suma garantizada en la mencionada hipoteca y mientras ésta durara, y el segundo se hacía responsable del cumplimiento del pago de Compañía Envases de Papel S.A. o a realizarlo personalmente subrogándose en este caso en los derechos y acciones de la acreedora (v. copia en fs. 11). Sostuvo que Compañía Envases de Papel S.A.

    no pagó ninguna de las cuotas comprometidas a P.M.S.A. ni tampoco pagó a la actora el precio pactado por la garantía sino que en el mismo año 1995 se declaró su quiebra, ante lo cual P.M.S.A.

    promovió una ejecución hipotecaria contra la actora en la cual ésta "debió

    hacerse cargo de la deuda" (v. fs. 18 v.). Asimismo, el mencionado Varennes se desentendió de sus obligaciones como fiador.

    b) La señora juez ponderó que la actora no se presentó a verificar su crédito en la quiebra de Compañía Envases de Papel S.A. -de acuerdo con una providencia dictada por el señor juez de la quiebra el 29.4.97 en la que éste rechazó remitir por fuero de atracción el proceso "Papel Misionero S.A. c/

    Compañía Envases de Papel S.A." considerando que "se ha tenido a la actora por desistida de la acción contra la fallida"-. Asimismo, tuvo en cuenta que en el proceso "Papel Misionero S.A. c/ Compañía Envases de Papel S.A." se solicitó la citación de la aquí actora como tercero propietario del inmueble hipotecado, se desistió de la acción respecto de Compañía Envases de Papel S.A. y se amplió la demanda contra R.H. citándosela de venta. En este último proceso se presentó esta tercera hipotecante informando haber arribado a un acuerdo y depositando $ 70.000 en concepto de capital e intereses. Sobre tales bases la señora juez consideró por una parte que la actora de este proceso se había subrogado en los términos del c.c. 3162, 3185

    y conc. en el crédito del titular del privilegio hipotecario a quien le satisfizo su acreencia, por lo cual al haber ocurrido una sustitución en los términos del c.c.

    771 la pretensión debía ser admitida hasta la suma desembolsada para liberar al deudor en el mencionado proceso. Sostuvo que en nada incidía la falencia de Compañía Envases de Papel S.A. en razón de lo previsto por el c.c. 3164 y ponderó el reconocimiento de firma de fs. 274 del representante legal de la sociedad fallida. En cuanto al codemandado V. rechazó la excepción de prescripción opuesta, lo tuvo por confeso en los términos del pliego agregado en fs. 109, se remitió a las declaraciones testimoniales de fs. 155/159 que corroboraban los hechos expuestos en la demanda y consideró que la subrogación en los derechos y acciones de la actora a la que alude el instrumento privado copiado en fs. 11 no constituye una condición de la obligación asumida por Varennes sino una consecuencia lógica prevista por el c.c. 768:2 y 2029. Condenó en consecuencia a los codemandados a pagar a la actora en el plazo de diez días la suma de $ 70.000 con más los intereses calculados de acuerdo con la tasa activa del B.N.A. desde la fecha del pago de la actora efectuado el 26.5.99.

    c) En su expresión de agravios de fs. 429 la actora lo hizo respecto de la falta de pronunciamiento por parte de la señora juez "a quo"

    sobre la retribución del uno por ciento mensual "establecida a fs. 11 reclamada desde la demanda" de cuyo incumplimiento no existe mérito alguno para liberar a los demandados desde la fecha en que se comprometieron a abonarla (13.2.95) hasta el pago efectuado al acreedor hipotecario (26.5.99) cuando el incumplimiento se tornó definitivo.

    d) En la expresión de agravios de fs. 440/443 el síndico de la quiebra de la codemandada Compañía Envases de Papel S.A. sostuvo sustancialmente que los instrumentos acompañados no fundamentan satisfactoriamente la demanda puesto que desde el punto de vista concursal no fue probada la causa del crédito (punto 22). En particular, señaló que el instrumento acompañado era inoponible a la quiebra por carecer de fecha cierta (punto 13, entiendo que alude al instrumento copiado en fs. 11).

    Además, puntualizó que "el reconocimiento de la deuda agregado en autos no cumple con los requisitos exigidos por el derecho común, por lo que debe tenerse no probada la causa del crédito insinuado, a tenor de lo dispuesto en el art. 200 LCQ" (punto 17, entiendo que se refiere al de deuda instrumentado en la escritura pública copiada en fs. 4/10), ya que aquél no crea la obligación sino que prueba su existencia, y que en el caso se trataba de un mutuo que no está probado instrumentalmente con fecha cierta como lo exige el c.c. 2246,

    reiterando que no hay prueba de la entrega de los fondos ni en la contabilidad ni en la documentación respaldatoria.

    e) Por último, el codemandado Varennes en su expresión de agravios de fs. 437/438 sostuvo como tales -tercer párrafo del punto II, puesto que los dos anteriores se refieren al contenido de la sentencia y de la contestación de demanda- que la sentencia apelada no tuvo en cuenta que P.M.S.A. había desistido de la demanda contra el deudor principal, por lo cual no existía la deuda original que podía permitir el reclamo contra la garantía y que "la deuda que la aquí actora abonó graciosamente, no le era exigible a Compañía Envases de Papel".

  2. - Deben tenerse en cuenta para decidir los recursos los siguientes hechos que surgen del proceso:

    1. En primer lugar, los contenidos de la escritura pública copiada en fs. 4/10 y del instrumento privado copiado en fs. 11 que fueron suficientemente reseñados en lo que resulta conducente para este recurso en el punto 1.a precedente.

    b) Fue agregado al proceso el expte. nro. 159/95 del registro de la secretaría nro. 1 tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 4 de Posadas, Provincia de Misiones, caratulado "Papel Misionero S.A.I.C.F. c/

    Compañía Envases de Papel Sociedad Anónima, Industrial y Comercial", en el cual la actora promovió el 4.5.95 ejecución hipotecaria por u$s 117.437,47

    invocando como título la escritura pública copiada en fs. 4/10 de este proceso.

    Pidió la citación de R.H. como tercera dadora del inmueble en hipoteca, y solicitó que una vez dictada la sentencia se la intimara al pago de la deuda o al abandono del inmueble (fs. 21/23). R.H. fue notificada en fs. 60/61 de la iniciación de la ejecución y de su calidad de tercera dadora del inmueble hipotecado el 7.9.95. El 24.8.95 se dictó sentencia de trance y remate en fs. 58 y en fs. 86 se intimó el 4.3.96. a la mencionada R.H. para que pagara la deuda o hiciera abandono del inmueble.

    En fs. 99, se resolvió el 11.6.96 tener por desistida a la ejecutante de la acción contra Compañía Envases de Papel S.A. frente a las peticiones de fs. 91/92 y 95 en las que el ejecutante manifestó que de confirmarse la quiebra de Compañía Envases de Papel S.A. ejercería la opción que le otorgaba el art.

    133 de la ley 24.522 desistiendo de la acción contra la fallida, sin perjuicio de su derecho a verificar su crédito, continuando la ejecución contra la dadora del inmueble hipotecado. En fs. 101 el 12.8.96 se tuvo por ampliada la demanda contra R.H. y se la citó de venta, pero tal ampliación fue dejada sin efecto en fs. 102 el 14.8.96 y en esa resolución se extendió la condena contra aquélla, quien fue notificada en fs. 151/152 de la sentencia y de la extensión de la condena. En fs. 162 la juez rechazó el planteo de incompetencia de la nombrada R.H. y el 16.9.97 en fs. 177/178 se...

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