Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 062658/1989/CA004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 62658/1989/CA004 “H J G C/ G L S/SUC. Y OTROS S/ CONSIGNACIÓN DE ALQUILERES” (LS)

Expte. n° 62658/89 (J. 99)

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el perito ingeniero a fs. 1743 –

    fundado a fs. 1759/1760-, contra la decisión de fs. 172, en la cual el Sr. Juez de Primera Instancia desestimó la petición de fs. 1741, en virtud de que el experto carecería de legitimación para solicitar que se declare la caducidad de la instancia en estos autos.

  2. Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 315 del CPCCN, los peritos no tienen legitimación para acusar la perención de la instancia. En caso de tener un interés legítimo (por ejemplo, en caso de resultar necesario que concluya la causa para que le sean regulados sus emolumentos), podrán solicitar al tribunal que decrete la caducidad de oficio (esta Sala, R. 610.997, del 4/11/12; F., A.G., en Highton, Elena

  3. – Areán, B.A. (dirs.), Código Procesal Civil y Comercial de la nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, H., Buenos Aires, t. 5, ps. 870 y ss.).

    En consecuencia, poca duda puede existir en cuanto a que el auxiliar en cuestión carece de legitimación para promover el incidente de caducidad.

    Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Sentado lo anterior, es claro que el art. 316 del CPCCN establece una facultad del órgano jurisdiccional que interviene en la causa para declarar de oficio la perención, siempre que no haya mediado impulso por parte del interesado.

    Por ende, no es obligatoria para el juzgado la declaración de oficio de la caducidad (Maurino, A.L., Perención de la instancia en el proceso civil, Astrea, Buenos Aires, 2003, p. 60).

    En efecto, adoptar el temperamento propugnado por el recurrente conduciría –por vía de hipótesis- a considerar...

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