Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 064285/2014

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 64285/2014 DE HOFFMANN, H.A. c/ TORRES DEL PTO. SA Y OBRAS CIVILES SA UTE s/ESCRITURACION Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MPL Y vistos:

Proveyendo a fs.735:

La parte demandada solicita que se impongan las costas de Alzada a la actora.

El art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho.

Estas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf. C.. , S.A., E.D. , 90-504; íd. , Sala D, LL. , 1977-A-433; íd. , S.F., J.A. , 1982-I-173; íd. Sala H, “Arena, M. c/Empresa Línea 47 S. A. s/Daños y perjuicios”, del 14/06/94).

En este sentido se ha resuelto que ellas deben ser soportadas íntegramente por la parte que dio origen al reclamo e hizo necesario acudir a la vía judicial para el reconocimiento del derecho invocado Sin embargo el citado artículo 68 en su segunda parte dispone que el juez podrá eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

Así no puede soslayarse que la eximición que autoriza Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA...

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