Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Febrero de 2023, expediente FMZ 012257/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

12257/2020

HOFFMAN, A.O. c/ ANSES s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Mendoza Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 12257/2020, caratulados: “HOFFMAN,

A.O. C/ ANSES S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” en estado de resolver el recurso de aclaratoria oportunamente deducido por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. Milagro L.N.F., en representación de la accionante, plantea recurso de aclaratoria contra la sentencia de esta Cámara de fecha 26.12.2022 (art. 272, 166 inc. 2º y 36 inc. 6º del C.P.C.C.N.). En resumen indica que se ha consignado erróneamente como nombre de la actora C., en vez de A., lo que solicita se corrija.

  2. Que, como es sabido, a tenor de lo dispuesto por el art. 166 inc.

  1. del C.P.C.C.N. el recurso de aclaratoria tiene por objeto: “Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin substanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo substancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.”

Que en dicho marco de apreciación, se advierte que el recurso de aclaratoria planteado resulta procedente toda vez que, tal como se apunta, este Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA

Tribunal ha incurrido en un error material al consignar que la actora es C.O.H. en vez de A.O.H..

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido en representación de la parte actora y consignar que la carátula de la sentencia de fecha 26.12.2022 debió decir “HOFFMAN, A.O. C/

ANSES S/ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”. 2) Oportunamente, bajen los autos al Juzgado de origen a los fines correspondientes.

PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.

VS/LG

Conste que el Dr. J.I.P.C. no firma la presente resolución por encontrarse en uso de licencia.

Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA

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