Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Marzo de 2010, expediente 2.836-P

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 20/10. Rosario, 2 2 de marzo de 2010.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones el expediente n° 2836-P de entrada, car atulado: “H., V. y otros s/

Privación ilegal de la libertad, torturas y desaparición física de personas – Apelación Defensor Oficial de Quintana contra reconocimiento fotográfico por parte de la testigo N.B.P.)”.

Y considerando que:

  1. Los presentes vienen en virtud del recurso de )

    apelación (abierto por queja resuelta en fecha 16/09/09 por Acuerdo n° 138/09),

    interpuesto por el Defensor Oficial del procesado D.F.Q. en contra del proveído de fs. 1859, por el cual se ordenó el reconocimiento del mencionado por la testigo N.B.P. a través de fotografías, conforme fuera solicitado por el Ministerio Público Fiscal en virtud de lo manifestado por la testigo referida precedentemente al prestar declaración –de que podría reconocer USO OFICIAL

    nuevamente a las personas presuntamente involucradas en el allanamiento de su domicilio-. Ello en atención a que el juez previamente rechazó la revocatoria interpuesta en auto nro. 246/09 por los fundamentos que allí expone.

    La defensa plantea que el decreto de fecha 21-04-09

    obrante a fs. 1859, fue dictado sin sustanciación. Sostiene que el reconocimiento por fotografía no es un medio de prueba autónomo sino subsidiario, dado que sólo puede llevarse a cabo sobre personas que no se encuentran presentes y no pudieren ser habidas; por lo que estando Q. presente en el proceso esa medida resulta improcedente.

    Considera a su vez, que si la persona está presente,

    el reconocimiento por fotografía es nulo si se trata del imputado, en razón de que se soslaya su participación personal en el acto, lo cual importa una inobservancia de las formas relativas a la participación del imputado en el proceso, perjudicando así su derecho a elegir su colocación en la rueda de personas y de efectuar todas las observaciones e impugnaciones que estime convenientes.

    De ese escrito se dio vista a la Fiscalía (fs.

    1891/1891 vta.), quien consideró que de conformidad a lo dispuesto por el Juez, la decisión denegatoria sería irrecurrible y por tanto el planteo del defensor,

    improcedente. Al referirse a la utilidad de la prueba propuesta, la fundamenta en el considerable tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos investigados (33 años); por lo que considera carecería de sentido –y de utilidad- la realización del reconocimiento en rueda de personas...

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