Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Mayo de 2018, expediente FCB 013080003/1996/CA001

Número de expedienteFCB 013080003/1996/CA001
Fecha22 Mayo 2018
Número de registro206518358

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HOCKO, S.E. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL (F.A.A.) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

HOCKO, S.E. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL (F.A.A.)

– DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. FCB 13080003/1996/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el doctor L.D.A.G. -letrado apoderado de la demandada-, en contra del proveído de fecha 02 de octubre de 2.017 emitido por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor R.B.F., obrante a fs.

713/vta. de autos, que en lo pertinente dispuso: “Córdoba, 02 de octubre de 2017… Por lo expuesto, siendo que la planilla de liquidación de lucro cesante y daño moral presentada por la parte actora, se ajusta a los lineamientos establecidos por las sentencias firmes de autos, corresponde rechazar en todos sus términos las observaciones formuladas por la demandada. En consecuencia, procede aprobar en cuanto por derecho corresponda, la planilla de liquidación de lucro cesante y daño moral de fs.

706/707 por la suma de pesos Quinientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Once con 08/100 ($ 551.311,08) en concepto de lucro cesante y por la suma de pesos Trescientos Setenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Uno con 31/100 (372.231,31) en concepto de daño moral a favor del Sr. P.E.H.A.. A tales fines, líbrese oficio al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación para que proceda a efectuar los trámites de Consolidación de Deuda de las acreencias mandadas a pagar en autos. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora la confección y diligenciamiento del oficio ordenado. N.. Fdo. R.B.F.. Juez Federal

.

Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #23245518#206518358#20180523085727776 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HOCKO, S.E. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL (F.A.A.) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el doctor L.D.A.G. -letrado apoderado de la demandada-, en contra del proveído de fecha 02 de octubre de 2.017 emitido por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor R.B.F., obrante a fs. 713/vta. de autos, que en lo pertinente dispuso:

    Córdoba, 02 de octubre de 2017… Por lo expuesto, siendo que la planilla de liquidación de lucro cesante y daño moral presentada por la parte actora, se ajusta a los lineamientos establecidos por las sentencias firmes de autos, corresponde rechazar en todos sus términos las observaciones formuladas por la demandada. En consecuencia, procede aprobar en cuanto por derecho corresponda, la planilla de liquidación de lucro cesante y daño moral de fs.

    706/707 por la suma de pesos Quinientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Once con 08/100 ($ 551.311,08) en concepto de lucro cesante y por la suma de pesos Trescientos Setenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Uno con 31/100 (372.231,31) en concepto de daño moral a favor del Sr. P.E.H.A.. A tales fines, líbrese oficio al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación para que proceda a efectuar los trámites de Consolidación de Deuda de las acreencias mandadas a pagar en autos. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora la confección y diligenciamiento del oficio ordenado. N.. Fdo. R.B.F.. Juez Federal

    .

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #23245518#206518358#20180523085727776 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HOCKO, S.E. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL (F.A.A.) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

  2. Se queja el apelante en su escrito de fs.

    714/716vta. En primer lugar, reitera los fundamentos brindados oportunamente con la impugnación de planilla en todos sus términos, atento que la liquidación aprobada contiene intereses contrarios a la normativa de Consolidación de deuda del Estado Nacional, dado que se calculan intereses desde la fecha del hecho generador hasta la actualidad, en cumplimiento de lo ordenado en las sentencias recaídas en autos. Sostiene que el fundamento vertido es una cuestión de puro derecho en beneficio de la parte actora, porque de resolverse como se propone manteniendo la providencia apelada, al librarse el oficio al Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas de la Nación, el mismo será rechazado por no adecuarse a la normativa vigente, acarreando una mayor demora para el cobro de la acreencia de la parte actora. Afirma que la normativa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR