Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 033276/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 33276/2013

HOCHSTAET MARTIN c/ D'ELIAS HUGO RUBEN s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2022, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 262/270, luce la sentencia dictada por el Sr. Juez de la anterior instancia que decide hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. M.H., y condena al Sr. H.R.D.´ELIA a abonarle al actor la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) en concepto de daño moral, con más los intereses a calcularse desde la fecha de la interposición de la demanda. A su vez, desestima la defensa de prescripción articulada por el accionado, como así también la indemnización reclamada por el actor en concepto de daño emergente y, finalmente, impone las costas en el orden causado.

    Para resolver de tal modo, el a quo consideró que en el caso se encuentra fuera de discusión la existencia de un contrato celebrado entre las partes mediante un boleto de compraventa verbal que tuvo lugar con fecha 26/03/2003, por medio del cual el demandado se comprometió a otorgarle al actor un vehículo marca Peugeot, modelo 504 XSD, patente VHH 530 en condiciones de ser utilizado, contra el pago de la suma de $9.000.

    De esta forma, tuvo por demostrada la existencia de un nexo de causalidad adecuada entre ellos en los términos que se desprenden del art.

    1.137 del derogado Código Civil –que deviene aplicable a la fecha en que sucedieron los hechos-, como así también que el accionado no cumplió con su parte del contrato al entregar un vehículo que poseía números dudosos en el motor, circunstancia que imposibilitó su uso y que, consecuentemente, provocó

    que debiera ser confiscado por la Policía Federal. Tales hechos resultaron probados a partir de la sentencia firme dictada por el Juzgado Nacional en lo Fecha de firma: 08/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Correccional N° 5, Secretaría N° 73, que dispuso la anotación del rodado a disposición de la Corte Suprema de Justicia, imposibilitando al Sr.

    HOCHSTAET de su utilización (conf. fs. 263).

    Así las cosas, el Magistrado de grado estableció que en el sublite se encuentran debidamente acreditados los presupuestos necesarios a los fines de atribuir la responsabilidad civil contractual al demandado. Por ello, luego de analizar la procedencia de los daños y perjuicios reclamados por el actor,

    desestimó la indemnización pretendida bajo el rubro “daño emergente” y reconoció la suma de $25.000 en concepto de daño moral, con más sus respectivos intereses a la tasa activa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días desde la fecha de interposición de la demanda (17/05/13).

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Dicho pronunciamiento motivó la apelación articulada por la actora a fs. 280, quien expresó agravios con fecha 07/04/22, los que no merecieron réplica de su contraria. Por su parte, la demandada apeló la sentencia a fs. 281 y a fs. 282 se declaró extemporánea su presentación.

    Al fundar su recurso, la actora se agravia por: a) El rechazo de la indemnización solicitada en concepto de daño emergente y del exiguo moto reconocido por daño moral; b) Se queja de la errónea valoración de la prueba efectuada por el a quo a los fines de estimar la cuantificación de los pertinentes rubros indemnizatorios; c) Por último, solicita que las costas se impongan a la demandada.

  3. De acuerdo al modo en que ha quedado planteada la cuestión traída a conocimiento de la Alzada y los agravios volcados por la actora, cabe advertir, inicialmente, que la responsabilidad de la demandada ha quedado firme y en autoridad de cosa juzgada.

    Establecida, entonces, la conducta reprochable que asumió el Sr. D

    ´ELIAS en lo que respecta al incumplimiento contractual en el que incurrió,

    resta analizar los agravios relativos a la desestimación del daño material peticionado y al quantum reconocido en concepto de daño moral.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 33276/2013

    iii.a.- Daño emergente: La parte actora se agravia de...

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