Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente A 72054

PresidenteKohan-Natiello-Carral-Maidana
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., C., M.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.054, "Hochegger, N.B. y ot. contra Poder Judicial. Pretensión anulatoria. Recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se rechazaron las pretensiones articuladas en autos (v. fs. 219/223).

Disconformes con ese pronunciamiento, los actores interpusieron recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 224/247), los que fueron concedidos por la Cámara actuante a fs. 251/252.

Oída la señora Procuradora General (v. fs. 280/281), dictada la providencia de autos (v. fs. 282) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor K. dijo:

    I.1. Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la nulidad de las resoluciones 475/05, 628/05 y 1.020/05 dictadas por la Suprema Corte de Justicia, y el reconocimiento del derecho a percibir la bonificación del 25% por bloqueo de título acordada por el art. 41 de la ley 10.475.

    Explicaron que la actora H. se desempeñó como perito Asistente Social en la Dirección General de Asesorías Periciales del Departamento Judicial La Plata, en tanto el actor I. trabajó como Perito licenciado en Trabajo Social en el Juzgado de Paz de Chascomús.

    Afirmaron estar comprendidos en los términos de la ley 10.475, considerándose acreedores de la bonificación del 25% del sueldo más gastos de representación correspondiente al bloqueo de título.

    I.2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se rechazaron las pretensiones articuladas en autos.

    Para así resolver consideró sin acreditación por parte de los demandantes, las circunstancias sobre las cuales gira la bonificación por bloqueo de título requerida.

    Valoró que la ley reglamentaria del ejercicio de la profesión de los accionantes (ley 10.751) no establece ningún obstáculo al libre desempeño de aquélla, que reconozca fuente en la relación de dependencia en el Poder Judicial de la Provincia.

    Subrayó entonces la diferencia respecto de los abogados y procuradores (arts. 3 inc. "d" y 65, ley 5.177, texto según ley 12.277), escribanos (art. 33 inc. 3, ley 9.020) y, asimismo, con los graduados en ciencias económicas (art. 242, ley 10.620), cuyas actividades profesionales reconocen marcos regulatorios que establecen de modo expreso la hipótesis que no comprende a los actores.

    Agregó que no era de recibo el argumento que cuestionaba la Acordada 2172 derogada, y su similar 3427/09, pues las distinciones allí previstas se asientan en los distintos ordenamientos legales que rigen las profesiones liberales y supieron informarse en situaciones diferenciales para cada uno.

    Señaló que el principio de igualdad no resulta vulnerado, pues advirtió diferencias objetivas en la situación de los agentes que se desempeñan en el Poder Judicial de la Provincia, según sean los títulos profesionales que posean.

    En ese contexto, concluyó que el caso no exhibe los presupuestos que exige el art. 41 de la ley 10.475 para acceder a la percepción de la bonificación por bloqueo de título, en tanto la condición de los actores como profesionales en...

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