Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 089521/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 89.521/2016CA1

AUTOS: “HOAREAU JORGE ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 49 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia de dos accidentes sufridos el primero, el 15.07.2016 (in itinere – Expte Nº 89521/2016), y el segundo, el 01.12.2016 (en ocasión de trabajo- Expte. Nº 15.922/2017). Asimismo, la magistrada de origen determinó que, como consecuencia del primer accidente, el trabajador porta una minusvalía física del 10,98% de la total obrera y, como consecuencia del segundo accidente, una minusvalía psicofísica del 15,20% de la total obrera, y cuantificó el capital de condena en $121.352,76.- (art. 14, inciso 2, a) de la ley 24.557), por el primer accidente, y en $198.988,37 (art. 14 2 a) ley 24.557 y art. 3º ley 26.773), en ambos casos, mas intereses desde la fecha de cada accidente hasta su efectivo pago, de acuerdo a las tasas de interés establecidas por las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17 (ver sentencias del 21.09.2021 y 21.09.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora y por la parte demandada, recurso que fuera contestado por la parte actora. Por su parte,

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., PROSECRETARIA LETRADA

    el perito médico, objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    J.A.H. se queja porque entiende que se ha incurrido en un error material al consignar en la sentencia el porcentaje de incapacidad determinado respecto del primer accidente.

    SWISS MEDICAL ART SA se queja por el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado por el segundo accidente, por la fecha de inicio del cómputo de los intereses allí dispuesta y por considerar elevados los honorarios allí regulados a los profesionales intervinientes.

  3. Adelanto que los recursos interpuestos no tendrán favorable recepción por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que JORGE ALBERTO

    HOAREAU, quien se desempeñara como dependiente de PAPELERA

    MAUGER SA sufrió dos accidentes, el primero, el 15.07.2016 (in itinere –

    Expte Nº 89521/2016), y el segundo, el 01.12.2016 (en ocasión de trabajo-

    Expte. Nº 15.922/2017). El primero ocurrió cuando el trabajador se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo y fue abordado por un delincuente con intención de robo quien le pegó con el arma en la cabeza,

    provocándole lesiones, siendo asistido a través de un prestador de la aseguradora. El segundo accidente, ocurrió mientras se encontraba realizando sus tareas habituales de control de carga de la mercadería en los camiones y un compañero que conducía un auto elevador pasó con él por encima de su pie izquierdo, arrastrándolo, lo que le produjo lesiones por las que también fue asistido a través de la aseguradora.

    Asimismo, surge de las constancias de la causa que mediante la resolución del 17.11.2021, esta Sala procedió a acumular ambas actuaciones a la causa Nº89521/2016.

    El perito médico designado en autos, D.L., luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó a fs. 126/141 que, como consecuencia del accidente de Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., PROSECRETARIA LETRADA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    trayecto sufrido el 15.07.2016, el mismo presenta lesión en ojo derecho y disminución de la agudeza visual con depresión del campo visual en dicho ojo, lo que le provoca una incapacidad del 9% de la total obrera de acuerdo al baremo del Decreto 659/96.

    Asimismo, informó que, como consecuencia del segundo accidente, ocurrido el 1.12.2016, presenta Limitación funcional del tobillo izquierdo que le provoca una incapacidad del 4% de la total obrera de acuerdo al mismo baremo.

    En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado informó que presenta un cuadro de reacción Vivencial Neurótica Grado II con manifestación depresiva, que le provoca una incapacidad del 10% de la total obrera.

    Dicho informe fue impugnado por la demandada y ratificado por el experto.

    Con ajuste a dicha estimación, la magistrada de origen determinó que el trabajador porta una minusvalía física del 10,98% de la total obrera por el primer accidente (9% de incapacidad física + factores de ponderación), y una minusvalía psicofísica del 15,20% de la total obrera por el segundo accidente (4% de incapacidad física + 10% de incapacidad psíquica + factores de ponderación y principio de capacidad restante).

  4. En primer lugar, señalo que el porcentaje de incapacidad determinado en grado respecto del primer accidente (10,98%) ha sido calculado de manera correcta, toda vez que el 12,64% señalado por el experto y postulado por el apelante, corresponde la sumatoria del porcentaje de la afección visual (9% -producto del primer accidente-) y del porcentaje de la afección en el tobillo izquierdo (4% -producto del segundo accidente), más el principio de capacidad restante.

    En efecto, el experto ponderó por el primer accidente una incapacidad física del 9% por la disminución de la agudeza visual (3% y 6%

    de la t.o.), y estableció en el 22% los factores...

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