Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2012, expediente B 65407

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters-Domínguez
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., de L., Hitters,D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.407, "H., R.O. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

I.El señor R.O.H., jubilado como legislador de la Provincia de Buenos Aires, por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve acción de amparo en los términos de la ley 7166.

Puntualiza que la implementación de descuentos en los haberes previsionales que percibe, por aplicación de las leyes 12.727 y 12.874 con sus reglamentaciones y prórrogas, afectan principios y garantías protegidos por los derechos constitucionales, vulnerando la seguridad jurídica y los derechos adquiridos; el derecho de propiedad; el principio de legalidad y el principio de razonabilidad de las normas.

Manifiesta que siendo una persona de edad avanzada, resulta imposible negar que los antecedentes expuestos revelan suficiencia para justificar la necesidad de disponer de la totalidad de sus haberes, de otro modo se desconoce que estas leyes lo han obligado compulsivamente a soportar que su jubilación, producto de una larga vida de trabajo y sacrificios, y los consecuentes aportes, queden confiscadossine die, dado que la lesión, restricción y alteración impuesta ha sido prorrogada.

Señala que la normativa mencionada se ha dictado en violación al Estado de Derecho que debiera presidir todo el ordenamiento jurídico y que debe considerarse que en su caso hay un derecho adquirido desbaratado mediante una ley de innegable sesgo economicista, directamente pulveriza tales derechos y al propio sistema de seguridad social.

Afirma que hay otro rasgo de conculcación constitucional que exhibe la norma y es que no justifica la emergencia que invoca, tampoco la limita. Según la doctrina de la emergencia la restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos debe ser razonable y limitada en el tiempo, cosa que aquí no se observa.

Concluye que ha mediado arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por parte de un poder del Estado, afectándose un derecho previsional adquirido; y que con la aplicación de las leyes 12.727 y 12.874, y sus modificatorias, se transgrede el derecho constitucional de propiedad e igualdad.

Requiere al tribunal el cese de las reducciones en los haberes de retiro y se ordene al organismo previsional dejar sin efecto el descuento de haberes y reintegrar las sumas que se hayan deducido por aplicación de la normativa en crisis desde la entrada en vigencia de la ley 12.727 y sus modificaciones hasta el momento en que se suspenda la aplicación de todas las normas impugnadas, más la inaplicabilidad del tope y el pago del Sueldo Anual Complementario.

Acredita su condición de jubilado, acompañando copia del D.N.I. y recibos de cobro de haberes previsionales, documentación de la que se desprende la aplicación de las leyes 12.727 y 12.874 -en tanto constan los descuentos practicados- (fs. 1, 6/10, 23/26).

Solicita el dictado de una medida cautelar que ordene la suspensión de los descuentos establecidos en la leyes aquí impugnadas. Ofrece prueba. Efectúa reserva de la cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

II.Con relación al dictado de la medida cautelar que peticiona la parte actora, el tribunal resolvió, con fecha 23 de abril de 2003 "... suspender, en relación al actor R.O.H., la aplicación del art. 15 de la ley 12.727 su Planilla Anexa, el decreto 1465/02 y el art. 29 de la ley 12.874, lo que implica que en lo sucesivo deberá abonársele el beneficio previsional del que es titular como venía haciéndoselo con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma (arts. 230 y conc. C.P.C.C.)..." (fs. 56/57 y vta.).

III.En oportunidad de ampliar la demanda interpuesta (v. fs. 74), el señor R.O.H. reitera lo vertido en el escrito inicial, pretendiendo se declare la inconstitucionalidad de los arts. 27 y 28 de la ley 13.002.

Con relación al dictado de la medida cautelar concedida, el tribunal resolvió con fecha 3 de septiembre de 2003 ampliar su alcance a los arts. 27 y 28 de la ley 13.002 "... por lo que implica que en lo sucesivo el Instituto de Previsión Social deberá abonarle los haberes de los que resulte titular tal como lo hacía con anterioridad a la entrada en vigencia de las mismas (art. 230 C.P.C.C.)..." (fs. 76 y vta.).

IV.Requerido al señor Gobernador provincial, el informe circunstanciado previsto en el art. 10 de la ley 7166, toma intervención en autos el Fiscal de...

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