Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Octubre de 2019, expediente COM 009307/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 23 – Sec 45 9.307 / 2019 HLB PHARMA GROUP SA LE PIDE LA QUIEBRA VIGORITO, C. Y OTRO Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Dr. F.A.C., por su propio derecho y en el carácter de apoderado del peticionante C.V., la resolución de fs.

    151/152 en cuanto la Sra. J. de Grado rechazó el pedido de quiebra, por considerar suficientemente desvirtuado el estado de cesación de pagos que invocaron los accionantes, con el depósito en pago de fs. 138 ($ 605.265,70).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs.153/156, contestados a fs. 158/159.

    La parte recurrente sostuvo que la calificación de preconcursal del crédito del peticionante de esta instrucción prefalencial importó, según dijo, incurrir en una ficción por considerar al crédito en líquido y exigible cuando aún no lo era prescindiendo de la fecha de origen de la acreencia y, por ende, efectuó una liquidación que daría cuenta, en principio, de que los guarismos distan de constituir la totalidad de las sumas incluidas en la liquidación practicada en sede laboral Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #33475191#246616146#20191016090834815 reflejando la insuficiencia de lo depositado en autos por su contraparte. En función de todo ello, solicitó la revocación del fallo.

  2. ) En primer lugar, el Tribunal considera que no asiste razón a la parte recurrente, puesto que la requerida desvirtuó el estado de cesación de pagos endilgado con las sumas depositadas en autos, ponderando que tal depósito ($

    605.265,70, ver fs. 138) dio por concluido esta instrucción prefalencial, ello al desvirtuar el estado de cesación de pagos atribuido en autos.

    En efecto, debe recordarse que el pedido de quiebra no es una acción dirigida al cobro individual de un crédito, sino a la comprobación de la existencia del presupuesto objetivo de la quiebra, que es, se reitera, la cesación de pagos.

    Así la decisión que tome el J. en cuanto a la existencia o no del estado de cesación de pagos denunciado, tendrá como base la mayor o menor verosimilitud que tengan las circunstancias alegadas y evidencias reunidas en la causa sin que ello implique derrumbar el sistema de cognición sumaria, propio del pedido de quiebra (conf. doctrina plenaria in re “Zadicoff, V. E s. pedido de quiebra...

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