Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2004, expediente B 56710

PresidenteDomínguez-Borinsky-Natiello-Sal LLargués-Mahiques
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

TA C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de mayo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresD., B., N., S.L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.710, “Hitters, S.E. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. S.E.H. promueve demanda contencioso administrativa impugnando las resoluciones del Instituto de Previsión Social que rechazaron el acogimiento a las previsiones de la ley 10.839 y el recurso de revocatoria articulado contra el acto denegatorio.

    Pide que se dejen sin efecto los actos cuestionados y se condene a la demandada al otorgamiento del beneficio jubilatorio pretendido.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos administrativos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, cumplida la medida para mejor proveer dispuesta en autos e incorporado el alegato de la actora, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.D. dijo:

    1. La actora invoca la actividad desarrollada en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su cargo de S.R. y la equiparación prevista en las normas reglamentarias a la jerarquía de juez de primera instancia a los efectos remuneratorios, previsionales y de trato.

      Destaca que ingresó al Poder Judicial el 9-X-1973 en el cargo indicado y que prestó servicios hasta el 22-IV-1976 en que se dispuso el cese sin causa.

      Señala que de conformidad a las previsiones de la ley 10.599 se le concedió el reconocimiento ficto de los servicios por el período de once años, ocho meses y ocho días y que posteriormente reclamó la aplicación de las disposiciones de la ley 10.839.

      Cuestiona las resoluciones del Instituto de Previsión Social que denegaron el beneficio jubilatorio y el recurso de revocatoria interpuesto.

      Sostiene que la designación en el cargo de S.R. de Ministro de la Suprema Corte de Justicia mediante la resolución 927 proveniente del máximo Tribunal local, le confirió la jerarquía de juez de primera instancia a los efectos remuneratorios, previsionales y de trato.

      Puntualiza la existencia de una expresa equiparación con dicha jerarquía y denuncia que tal situación ha cobrado vigencia legislativa a través del decreto 2511 del Poder Ejecutivo del 29-VIII-1994 que otorgó a los funcionarios comprendidos en semejante categoría el nivel remuneratorio equivalente a los aludidos magistrados.

      Afirma que debe brindarse un igual tratamiento con relación al personal en actividad.

      Refiere que su designación ha sido resuelta en uso de atribuciones constitucionales y dentro de un Estado de Derecho y por el contrario el cese ha sido incausado.

      Cuestiona la interpretación brindada a la ley 10.839 y se ampara en normas legales posteriores que equipararon a los miembros del Ministerio Público con los magistrados (ley 11.561) y en transformaciones interinas de cargos realizadas por la Suprema Corte de Justicia (Res. 986/1995).

      Pide que se dejen sin efecto los actos impugnados y que se haga efectivo el beneficio jubilatorio requerido.

    2. El Fiscal de Estado solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

      Rechaza la aplicación de la ley 10.839 argumentando que alcanza a los magistrados y funcionarios del...

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