Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Mayo de 2023, expediente CAF 003318/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
3318/2021 HITTER, M.C. Y OTROS c/ EN - M
DEFENSA - EJERCITO - DTO 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 27/4/23 resolvió
rechazar el recurso de la parte demandada en cuanto al fondo del asunto, confirmando la procedencia de la acción; y admitirlo sólo en referencia al plazo de prescripción quinquenal aplicable a la “compensación por cambio de destino” y distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado (conf. artículo 68, segunda parte, del CPCCN).
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) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 5/5/23- se tiene por no contestado por su contraria por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ac.
CSJN nº 04/07 –exceso de renglones-.
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) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:
194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada –confr.“Bovari de D.” (Fallos: 323:1048)-; la cual, valga ponerlo de relieve, es mantenido en fecha actual por el Máximo Tribunal conforme “Sosa,
C.E. y otros c/ EN-M Defensa- Ejército s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expte. CAF 46478/2013/1/RH1,
sentencia del 21/05/2019.
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) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la Fecha de firma: 24/05/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317).
Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167).
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) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este...
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