Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 039808/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 39808 / 2009 HISTAP S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzg. 6 S.. 11 14-15-13 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. La concursada planteó a fs. 3590/3593 recurso de revocatoria y aclaratoria contra la decisión de esta Sala dictada a fs. 3572/3576, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso planteado respecto de la desestimación de la homologación de la propuesta unificada formulada por Histap S.A. y F.S..

    Solicitó en su presentación que se proceda a abrir el mecanismo denominado “tercera vía”.

    Destacó que este tribunal emitió

    pronunciamiento respecto de la mejora de la propuesta, pese a que la misma no había sido tratada por la magistrada de grado al desestimar el pedido de ampliación del período de exclusividad.

    Puntualizó que al juzgar sobre la abusividad de la mejora, la Sala soslayó la aplicación de la alternativa de la tercera vía, por lo que la decisión de abrir el “salvataje” resulta prematura ya que se debió

    Fecha de firma: 30/06/2015 Expte. N° 39808 / 2009 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA otorgar a su parte la oportunidad de efectuar un nuevo ofrecimiento.

    En virtud de ello, formuló una nueva mejora, solicitando se tengan por reiteradas las conformidades obtenidas para los anteriores ofrecimientos, y se proceda a su homologación.

  2. Como principio, no procede la revocatoria contra decisiones de segunda instancia, salvo cuando se trate de enmendar un error o se impugne una providencia de mero trámite, extremos que no se configuran en el en caso.

    En efecto, la decisión aludida en cuanto resulta materia del recurso en análisis no adolece de defecto alguno; fue dictada con adecuación a las circunstancias del caso y siguiendo los criterios allí

    especificados.

    Tampoco resulta admisible la pretensión si se la encara como un pedido de aclaratoria, pues la intención de la concursada es someter a consideración de esta Alzada una nueva propuesta, sustancialmente distinta a las anteriores presentadas en el expediente, lo cual claramente excede el ámbito previsto por el CPr: 166:2.

    Al margen de ello, repárase que si bien la Sala juzgó en la anterior resolución que se había tornado abstracto el agravio vinculado a la decisión de la juez de no...

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