Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2015, expediente COM 033958/1998

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 33958/1998 HISSA VICTOR HUGO s/QUIEBRA Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

1.) Corresponde pronunciarse respecto del recurso de reposición in extremis interpuesto por la doctora S.S.F. a fs. 1202/1205 contra la resolución dictada por esta S., que redujo sus estipendios (véase pronunciamiento de fs.

1151/vta).-

Señálase que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.).-

Por lo demás, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 CPCC, se ha configurado una variante de ese remedio, conocido como recurso de reposición in extremis, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, por lo que no resulta admisible aplicar ese remedio (esta CNCom., esta S. A, 29.06.10, "Transporte J.H.S. c.

Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c. M.F.L. s. medida precautoria"; íd., íd., 21.08.13, “Automoviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ incidente de ejecucion de sentencia (queja)”). Máxime, cuando en el caso, no existe error o equívoco alguno, habida cuenta que este Tribunal, para decidir como lo hizo, solicitó y tuvo a la vista el concurso especial, a tales efectos véase la recepción que obra en fs.

1149. Además de ello, cabe apuntar que a los fines estipendiarios se tuvo en cuenta el Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA producido en aquél proceso...

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