Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2003, expediente P 81273

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Salas-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,N.,Hitters,S.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.273, “Hirsffel, P.G.. I.. art. 96 inc. 'f' dec. ley 8031/1973”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el decisorio de la señora Juez de Paz Letrado de General R. en cuanto rechazó el pedido de prescripción de la pena en favor de P.G.H., que fuera condenado a treinta días de arresto y ciento veinte pesos de multa por infracción al art. 96 inc. “f” del dec. ley 8031.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Como consideración preliminar debo decir que no es posible abrir debate sobre la admisibilidad del remedio extraordinario deducido ya que esta Corte se ha pronunciado afirmativamente sobre la cuestión a fs. 147 y vta.

  2. Denuncia el recurrente violación del art. 33 de la ley 8031.

    Sostiene que la pena impuesta al acusado ha prescripto pues el término señalado por ese texto legal debe computarse a partir de que la Excma. Cámara de Mercedes confirmara la sentencia condenatoria de la instancia de origen, luego de cuya fecha ha transcurrido más de un año.

    Argumenta que, conforme doctrina de esta Corte que invoca y contrariamente a lo resuelto por la alzada, el referido fallo quedó firme con independencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra ella interpuesto pues éste fue tenido por mal concedido por esta Corte.

    Entiendo que no le asiste razón.

    Se da en autos una situación similar a la planteada en P. 75.191 y en P. 74.216, sents. del 13 de septiembre de 2000.

    En efecto:

    La Excma. Cámara de Mercedes confirmó, el día 13 de octubre de 1998, la pena de treinta días de arresto y ciento veinte pesos de multa que en primera instancia se había impuesto a P.G.H. por infracción al art. 96 inc. f) de la ley provincial 8031 y sus modificatorias (fs. 45/48 vta.).

    Contra dicho fallo interpuso la defensa -fs. 55/57 vta.- recurso extraordinario de inconstitucionalidad, el que fue declarado mal concedido por esta Corte por no haberse resuelto caso constitucional en los términos del art. 161 -inc. 1º- de la C.itución de la Provincia (fs. 72/73).

    Vueltos los autos a la instancia de origen, la defensa a fs. 95/vta. solicitó se declarara prescripta la pena impuesta, petición que fue rechazada a fs. 97 por la señora Juez de Paz y confirmada por la Cámara de Apelación de Mercedes (fs. 107/109).

    De lo expuesto se sigue que la sentencia de fs. 45/48 vta. fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que no pudo ser resuelto sino por esta Suprema Corte, desde que la Excma. Cámara sólo se hallaba habilitada para...

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