Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Agosto de 2016, expediente CIV 018541/2011

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - “D H, G A s/ Sucesión Ab Intestato” (expte. n°

18.541/2011 – J. n° 11)

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 220, contra la decisión de fojas 218, en cuanto dispuso que por exceder lo solicitado a fojas 215/217 el marco del presente sucesorio deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda.

Con el memorial obrante a fojas 221/225, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 226, fue contestado a fojas 227/228. Solicita se revoque el decisorio recurrido, en razón de haber adquirido el bien que se transmite en autos en pública subasta y suscripto el boleto de compraventa con el G de la C de B A en su carácter de titular de la herencia vacante, corresponde se otorgue la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en la calle V n° 993, Piso ° , ciudad autónoma de Buenos Aires.

II - Como acto procesal de parte constituye requisito de admisibilidad de todo recurso que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen con la resolución que impugna. Es decir, debe existir una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión que habilitaría la revisión del mismo.

Por ello, es requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13651053#159905980#20160819112538498 quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés.

Sentado ello, cabe señalar que el decreto de fojas 218, en cuando dispone ocurrir por la vía y forma que corresponda no causa gravamen alguno, por lo que resulta inapelable, en consecuencia, habrá de declararse mal concedido el recurso interpuesto a fojas 220.

Sin perjuicio de ello, resulta prudente señalar que la sucesión como procedimiento judicial, tiende a la determinación objetiva...

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