Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 090189/2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “De Hirsching, A. y otros c/

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Petición de herencia” (expte. n° 90.189/2015 – J. n° 11)

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora S. en su carácter de curadora de la sucesión de De Hirsching y en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra la decisión de fojas 93/95, que desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y litis pendencia opuestas a fojas 81/85, con costas a la vencida.

Con el memorial obrante a fojas 105/107, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 108, fue contestado a fojas 109/110. Solicita se revoque la decisión apelada en cuanto al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva se refiere, en tanto que la demanda debe ser entablada exclusivamente contra la sucesión de De Hirsching y no contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, se queja por la forma en que fueron impuestas las costas, solicitando que lo sean en el orden causado.

Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27877402#166642416#20161110123946806 II – El artículo 2443 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su segundo párrafo, establece “…quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia. En tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al Estado como poseedor de buena fe”.

La norma transcripta, señala con claridad que quien reclama con posterioridad derechos hereditarios debe promover la petición de herencia (conf. art. 2310 CCyC) y en tal supuesto la acción debe ser dirigida no solo contra la sucesión sino contra el Estado como adquirente de los bienes vacantes, tal como ha sido decidido en la instancia de grado.

Sucede que el artículo 2443 del Código Civil y Comercial de la Nación, ha optado por una decisión que se presenta como superadora al debate que generado durante la vigencia del Código Civil, de ahí, que el que reclama derechos hereditarios después de la liquidación y entrega de bienes al Estado, debe promover petición de herencia contra aquél (conf.

H., M. –C., G. –P., S., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado” tomo 6, páginas 180 y siguientes), como lo han hecho...

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