Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Noviembre de 2023, expediente CCF 003896/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 3896/2013

HIPP UP SRL c/ CROCS INC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 14 de junio –sustentado en el memorial del 7 de julio, cuyo traslado fue contestado el 3 de agosto– contra la providencia dictada el 5 de junio, en todos los casos del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. - Que la parte actora solicitó la reanudación de los términos en este proceso, que fueron suspendidos por el señor juez en la providencia dictada el 16 de abril de 2021, cuya vigencia se extendería hasta el momento en que los autos Crocs Inc. y otro c/ Parkegom S.A. y otros s/ cese de uso de marca (expediente n° 7004/11), acumulante de este proceso, se encuentre en condiciones de dictar sentencia. Al fundar esa petición la demandante señaló

    que la presente acción se relaciona directamente con los daños y perjuicios que le ocasionó la conducta de las codemandadas Crocs Inc. y Crocs S.R.L. al efectivizar una medida cautelar que en su momento fue revocada por este tribunal. Invocó también la resolución que hizo lugar a la excepción de litispendencia articulada por Crocs Inc. y Crocs S.R.L. ante la reconvención que dedujo en las actuaciones anteriormente mencionadas. Destacó que, como consecuencia de esa decisión, su reclamo por daños y perjuicios ha quedado circunscripto a estas actuaciones. Sobre esa base sostuvo que no existe la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias, teniendo en cuenta la materia litigiosa del presente.

    El señor juez desestimó ese pedido al considerar que los argumentos invocados no eran idóneos para conmover los fundamentos que tuvo en cuenta al dictar la providencia del 16 de abril de 2021.

    Contra esa decisión la accionante dedujo el recurso de apelación que motiva la intervención de este tribunal. Luego de reseñar los antecedentes del caso, particularmente la solicitud que el juez desestimó, sostuvo que ese rechazo se remite a una decisión anterior sin tener en cuenta el cambio ocurrido como consecuencia de la admisión de la situación de litispendencia. Dijo también que esa remisión impide formular una crítica, al no haber fundamentos que justifiquen el rechazo.

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Alta en sistema: 29/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    El traslado de estos agravios fue replicado por las demandadas en los términos que surgen de la presentación realizada el 3 de agosto último.

  2. - A los efectos de dar adecuada solución a la controversia cabe señalar inicialmente que el recurso interpuesto no sólo incluye una reseña de los antecedentes de esta causa sino también enfáticas alegaciones de la actora sobre la razón que le asiste en su reclamo pecuniario contra Crocs Inc. y Crocs S.R.L.

    No obstante, ninguna de esas cuestiones tiene relación alguna con la petición denegada por el...

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