Hipervulnerabilidad de consumidores en la vejez

AutorFlorencia Vazzano, Lucía Lapenta y Beatriz Rodríguez Cracco
CargoMagíster en Derecho Privado por la Facultad de Derecho, UNR. Doctoranda en Derecho, Facultad de Derecho, UNR. Docente en la asignatura Teoría General del Derecho, Filosofía del Derecho, y Seminario de Derecho de la Vejez, Facultad de Derecho, Unicen. Investigadora-integrante del Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales (IEJUS), Facultad de ...
Páginas1-80
Vazzano - Lapenta - Rodríguez Cracco, Hipervulnerabilidad de consumidores
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Hipervulnerabilidad de consumidores en la vejez*
Por Florencia Vazzano1, Lucía Lapenta2 y Beatriz Rodríguez Cracco3
Introducción
En esta obra reunimos las ideas trabajadas en el Proyecto de Investigación
titulado Manifestaciones de la vulnerabilidad de las personas mayores en la relación
de consumo, desarrollado durante 2020/2021 en la Facultad de Derecho de la Univer-
sidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires4, acreditado en el marco
del Programa de la Unicen sobre Fortalecimiento de la Ciencia y la Tecnología en
Universidades Nacionales-Proyectos de Jóvenes Investigadores (JOVIN).
Nuestra Facultad cuenta con el Centro de Estudios en Vejez y Discapacidad,
que tiene como directora honoraria a la profesora María Isolina Dabove, dedicado al
estudio, investigación y difusión de casos y problemas, normatividades, y exigencias
de justicia5, vinculados a las situaciones que atraviesan las personas mayores y las
personas con discapacidad. En ese marco, este proyecto de investigación promueve
una mirada profundizada sobre el tema abordado, procurando despertar un interés
particular por las temáticas de la vejez dentro de la ciencia jurídica.
En especial, el objetivo de este proyecto fue indagar acerca de las respuestas
que brinda el mundo del Derecho en relación a las personas mayores en su calidad
de consumidores y usuarios, con el propósito de conocer si existe una protección
* Bibliografía recomendada.
1 Magíster en Derecho Privado por la Facultad de Derecho, UNR. Doctoranda en Derecho,
Facultad de Derecho, UNR. Docente en la asignatura Teoría General del Derecho, Filosofía del Dere-
cho, y Seminario de Derecho de la Vejez, Facultad de Derecho, Unicen. Investigadora-integrante del
Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales (IEJUS), Facultad de Derecho, Unicen.
2 Doctora en Sociología Jurídica por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Magíster en
Sociología Jurídica por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati (IISL). Docente en la
asignatura Introducción a la Sociología e Introducción al Derecho, Facu ltad de Derecho, Unicen. Inves-
tigadora-integrante del Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales (IEJUS) de la Facultad de Derecho,
Unicen.
3 Maestranda en Maestría en Argumentación Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, UNL, Docente en la asignatura Producción de textos y argumentación, Derecho Parlamenta-
rio, y Elaboración de Normas de la Carrera de Tecnicatura en Gestión Pública, Facultad de Derecho,
Unicen. Investigadora-integrante del Centro Interdisciplinario de Estudios Políticos, Sociales y Jurídicos
(CIEP), Unicen.
4 A su vez, se enmarcó en el Proyecto de Investigación “Persona, Autonomía y Protección en
la Teoría del Derecho”, del Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales (IEJUS), de la Facultad de Dere-
cho, Unicen, bajo la dirección de la profesora María Isolina Dabove y la codirección de Guillermina
Zabalza.
5 En nuestras investigaciones seguimos la perspectiva de la Teoría trialista del mundo jurídico,
creada por Werner Goldschmidt en 1960 y continuada y actualizada por Miguel Ángel Ciuro Caldani.
Véase Goldschmidt, Introducción filosófica al Derecho. Ciuro Caldani, Una teoría trialista del mundo
jurídico.
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particular para este grupo etario. Tomando como punto de partida la consideración de
que estamos ante una relación de consumo que presenta ciertas especificidades, en
atención a los obstáculos y vulnerabilidades que atraviesan las personas mayores en
sus interacciones con los proveedores de bienes y servicios.
El interés por el estudio de la temática responde al fenómeno de la gerontoglo-
balización, fenómeno socio-demográfico que se observa desde mitad del siglo XX re-
flejando la convivencia simultánea de muchas generaciones al interior de las familias,
incluso varias generaciones de personas envejecidas –bisabuelos, abuelos, progeni-
tores, nietos, bisnietos–6, a partir del incremento de la expectativa de vida y de su
mejor calidad. Constituye el escenario que muestra la conformación de sociedades
con mayor cantidad de personas envejecidas en todo el mundo, generando importan-
tes desafíos al interior del sistema político, jurídico y cultural, relacionados a la nece-
sidad de realizar la solidaridad y cooperación recíprocas entre las generaciones, la
igualdad, dignidad y el respeto por la autonomía e independencia personal.
El proceso de envejecimiento poblacional a nivel mundial, junto a los avances
en la ciencia y la tecnología, han generado el escenario propicio para que las personas
mayores puedan desarrollar su proyecto vital en un marco de participación activa y
saludable. Sin embargo, la realidad social exhibe múltiples situaciones de vulnerabili-
dad o de hipervulnerabilidad que merecen su atención especial por part e del Derecho7.
La hipervulnerabilidad no es una situación que se presenta per se, no es una
cualidad inherente a las personas en la vejez, sino que se manifiesta a partir de una
trama de límites8 que obstaculiza o impide el ejercicio pleno de derechos por la com-
binación de factores internos y externos que sitúan a la persona en una posición des-
ventajosa. Los factores internos son características propias de la persona y su indivi-
dualidad (enfermedad, disminución de aptitudes psico-físicas, discapacidad, ser
persona analfabeta o de escaso nivel educativo, entre otras), los factores externos se
representan como barreras múltiples que derivan del entorno, del contexto social de
la persona9.
La relación de consumo constituye uno de los ámbitos particulares donde se
observa la trama de obstáculos y vulnerabilidades de las personas en la vejez, y es
necesario adoptar una óptica especial para garantizar el ejercicio efectivo de sus de-
rechos. De allí que la temática se aborda desde la mirada específica e integral que
ofrece el Derecho de la Vejez, como área jurídica autónoma que se ocupa de los casos
y soluciones, normativas y de una exigencia de justicia sobre la tutela especial en los
diferentes aspectos de la vida de las personas de 60 años en adelante10. Esta rama
6 Dabove, Derecho y Multigeneracionismo: los nuevos desafíos de la responsabilidad jurídica
familiar en la vejez, “Derecho de Familia”, n° 40, p. 4
7 Dabove, Derecho y Multigeneracionismo: los nuevos desafíos de la responsabilidad jurídica
familiar en la vejez, “Derecho de Familia”, n° 40, p. 4.
8 Seguimos los aportes de la Teoría trialista del mundo jurídico. Goldschmidt, Introducción filo-
sófica al Derecho. Ciuro Caldani, Una teoría trialista del mundo jurídico.
9 Pérez Contreras, Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar, “Boletín
Mexicano de Derecho Comparado”, vol. 18, p. 845 a 867.
10 Véase Dabove, Derecho de la vejez. Fundamentos y alcance. La rama se define desde la
noción de Derecho que aporta la Teoría Trialista del mundo jurídico de Werner Goldschmidt.
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jurídica se presenta así de manera transversal, y ofrece soluciones para repensar una
“nueva ciudadanía”, en particular un nuevo lugar de las personas en la vejez, evitando
los reduccionismos del siglo XIX signados por respuestas jurídico-políticas relativas a
seguridad social y el sistema previsional. El Derecho de la Vejez se integra con cinco
ejes: a) la persona y sus atributos (nombre, capacidad, estado, domicilio) que corres-
ponde al principio de autorrealización; b) los derechos de autonomía, correspondien-
tes al principio de autonomía e independencia; c) los derechos de inclusión, que res-
ponden al principio de participación; d) los derechos de protección, cuyo fundamento
es el principio de cuidados, y e) el acceso a la justicia y las garantías procesales,
correspondientes al principio de dignidad11.
El presente trabajo se compone de dos secciones, la primera titulada “Aportes
del Derecho del Consumo del siglo XXI”, tiene como eje central la descripción y aná-
lisis de la categoría de consumidor hipervulnerable, construcción doctrinaria que re-
fiere a las situaciones de vulnerabilidad agravada que se presentan en razón de la
edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étni-
cas y/o culturales, generando dificultades para el ejercicio pleno de los derechos como
consumidores12.
A nivel nacional, su recepción se halla en la resolución 139/2020 de la Secre-
taría de Comercio Interior perteneciente al Ministerio de Desarrollo Productivo de la
Nación. Asimismo, surge del diálogo entre la ley 24.240 de defensa del consumidor,
el Código Civil y Comercial, la Constitución Nacional y los instrumentos internaciona-
les sobre Derechos Humanos. Además, destacamos su recepción en el Anteproyecto
de Reforma de la ley de consumidor de 2018, cuyos postulados reflejan la mirada
constitucional y convencional de la relación de consumo, y en la normativa del Merco-
sur y la Unión Europea, en cuyos ámbitos se ha receptado dicha categoría.
Abordamos también los principios del Derecho del Consumo, entendidos como
mandatos de optimización13 que otorgan razones para dar solución a los casos, inter-
viniendo como criterios de orientación de relevancia para los operadores jurídicos.
Como tales, forman un sistema donde la persona del consumidor y usuario se encuen-
tra en el centro de la tutela. En ese marco, destacamos las funciones que cumplen los
principios dentro del funcionamiento del Derecho, a partir del desarrollo de un conjunto
de actividades que permiten poner en movimiento las razones que dichos principios
esgrimen14.
La segunda sección se titula “Intersecciones con el Derecho de la Veje z”, donde
abordamos la relación de consumo desde la mirada especial e integral que aporta esta
rama jurídica. Desde allí proponemos una relectura de la relación de consumo desde
los derechos de autonomía, inclusión, protección, y acceso a la justicia y garantías
11 Véase Dabove, Derecho de la vejez. Fundamentos y alcance.
12 Barocelli, La problemática de los consumidores hipervulnerables en el derecho del consumi-
dor argentino.
13 Tomando para su caracterización los aportes de Alexy, Teoría de los derechos fundamenta-
les.
14 El desarrollo de las tareas del funcionamiento del Derecho corresponde a la Teoría Trialista
del mundo jurídico. Véase Goldschmidt, Introducción filosófica al Derecho. Ciuro Caldani, Una teoría
del mundo jurídico.

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