Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 038338/2010/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV
Juz. 26 – S.. 51
38338 / 2010
H.F.G. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
l.) Apeló el fallido la resolución de fs. 687, que decretó la clausura del procedimiento por falta de activo y ordenó que, una vez firme la decisión, se remitieran las actuaciones a la Justicia en lo Penal.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 696/697,
siendo respondidos por la sindicatura a fs. 703/704.-
En fs. 711/712 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,
quien dictaminó en el sentido de revocar el pronunciamiento impugnado.-
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) El recurrente se quejó de esta decisión, alegando, en lo sustancial,
que con posterioridad al dictado del decreto apelado depositó la suma de $ 112.000,
la que, junto con los fondos ya existentes ($ 8.000), resulta suficiente para solventar los gastos del proceso, por lo que en el sub examine no se encontraría configurada la situación prevista en el art. 232 LCQ.-
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) Del estudio de la causa resulta que en este proceso falencial se reconocieron créditos por la suma de $ 4.717.657,60 (véase fs. 484vta.).-
De acuerdo a lo informado por el funcionario sindical en el informe general (art. 39 LCQ), el deudor no contaba con ningún activo realizable (véase fs.
484).-
Luego, con motivo del embargo trabado sobre los haberes del quebrado, obran en el expediente fondos depositados por la suma de $ 8.000 (véase fs. 663).-
Fecha de firma: 30/12/2019
Alta en sistema: 10/03/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22963164#253727609#20200204110449868
En fs. 678/679 la sindicatura liquidó los gastos del concurso (art. 240
LCQ) por el importe de $ 120.000 y, en tanto las sumas existentes a esa fecha ($
8.000) no alcanzaban para cubrir la suma liquidada, solicitó que se decretara la clausura del procedimiento por falta de activo.-
En fs. 687 se dictó la resolución objeto del recurso bajo examen, en la que la Sra. juez a quo decretó la clausura del procedimiento por falta de activo y ordenó que, una vez firme la decisión, se remitieran las actuaciones a la Justicia en lo Penal.-
Posteriormente, en fs. 692/693 se presentó R.E.D. acreditando el depósito de la suma de $ 112.000 para satisfacer los gastos cuantificados por el síndico.-
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) Cabe recordar que la ley concursal en su artículo 232 establece como presupuesto para clausurar...
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