Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 038338/2010/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 26 – S.. 51

38338 / 2010

H.F.G. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

l.) Apeló el fallido la resolución de fs. 687, que decretó la clausura del procedimiento por falta de activo y ordenó que, una vez firme la decisión, se remitieran las actuaciones a la Justicia en lo Penal.-

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 696/697,

siendo respondidos por la sindicatura a fs. 703/704.-

En fs. 711/712 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,

quien dictaminó en el sentido de revocar el pronunciamiento impugnado.-

  1. ) El recurrente se quejó de esta decisión, alegando, en lo sustancial,

    que con posterioridad al dictado del decreto apelado depositó la suma de $ 112.000,

    la que, junto con los fondos ya existentes ($ 8.000), resulta suficiente para solventar los gastos del proceso, por lo que en el sub examine no se encontraría configurada la situación prevista en el art. 232 LCQ.-

  2. ) Del estudio de la causa resulta que en este proceso falencial se reconocieron créditos por la suma de $ 4.717.657,60 (véase fs. 484vta.).-

    De acuerdo a lo informado por el funcionario sindical en el informe general (art. 39 LCQ), el deudor no contaba con ningún activo realizable (véase fs.

    484).-

    Luego, con motivo del embargo trabado sobre los haberes del quebrado, obran en el expediente fondos depositados por la suma de $ 8.000 (véase fs. 663).-

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22963164#253727609#20200204110449868

    En fs. 678/679 la sindicatura liquidó los gastos del concurso (art. 240

    LCQ) por el importe de $ 120.000 y, en tanto las sumas existentes a esa fecha ($

    8.000) no alcanzaban para cubrir la suma liquidada, solicitó que se decretara la clausura del procedimiento por falta de activo.-

    En fs. 687 se dictó la resolución objeto del recurso bajo examen, en la que la Sra. juez a quo decretó la clausura del procedimiento por falta de activo y ordenó que, una vez firme la decisión, se remitieran las actuaciones a la Justicia en lo Penal.-

    Posteriormente, en fs. 692/693 se presentó R.E.D. acreditando el depósito de la suma de $ 112.000 para satisfacer los gastos cuantificados por el síndico.-

  3. ) Cabe recordar que la ley concursal en su artículo 232 establece como presupuesto para clausurar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR