Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 038808/2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

HIMMELFREUNDPOINTNER, M. c/ NACARATTO, BERNABE

MIGUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 38808/2014

Juzgado N°34

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.-CB

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la reposición in extremis, interpuesta por el Dr. M.C.G.C. (13/4/2023), contra el decisorio de fecha 10 de abril de 2023.

II- Es útil recordar que el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del Código citado), resultando improcedente antes las resoluciones interlocutorias por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

No obstante ello, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes (conf. Fallos 295-753; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED 165, pág. 950 y sgtes.), extremo que no se verifica en la especie.

Ello pues, no ha mediado error en el decisorio en cuestión, destacando que los honorarios fueron fijados conforme las disposiciones del art. 20, 58 y ccds. de la ley de Arancel.

III- Por el expuesto, el Tribunal,

RESUELVE:

Rechazar el recurso de reposición “in extremis” interpuesto.

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese a las partes por Secretaría. Cumplido ello,

devuélvase a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por los arts. 164, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación,

quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Se deja constancia que la Vocalía N° 32 se encuentra vacante. Fdo.

S.P.B.–.B.A.V.-.J.A.L.

(SECRETARIO INT.).

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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