Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2022, expediente FRO 002336/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 2336/2019 caratulado “HIMELFARB, LOLA ROSA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 12 de abril de 2021 que aprobó

    en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada,

    rechazó las excepciones interpuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la actora en pesos ciento sesenta y dos mil doscientos cuatro ($162.204)

    (42 UMA) y del perito contador actuante en la suma de pesos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($46.344)

    (12 UMA) (fs. 82/85).

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado (fs. 86), que no fue contestado.

  3. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Se quejó de que en la planilla aprobada, se reajustaron los aportes autónomos regularizados a través de un régimen de facilidades de pago.

    Consideró errónea la actualización de la Prestación Básica Universal según ISBIC y solicitó se Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    practiquen nuevos cálculos utilizando el índice previsto en la sentencia de la Sala I de la C.F.S.S. en la causa “Q., C.A. del 30 de abril de 2010. A su vez,

    criticó que la falta de actualización de dicho componente no resultaría confiscatoria en relación a la totalidad de su haber previsional.

    Agregó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

    Asimismo, se agravió del rechazo de la excepción de pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. -...

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