Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Octubre de 2022, expediente CSS 065492/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 65492/2015

Autos: “H.G.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El remedio federal deducido que se dirige contra el pronunciamiento dictado por esta Sala y considerando que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y en forma y con sujeción a las pautas establecidas por la Acordada 4/2007 del Alto Tribunal de la Nación, no se encuentra óbice para su tratamiento.

Y CONSIDERANDO:

Al planteo de la actora, cabe señalar que, la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra condicionada a que la cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho de esa naturaleza invocado por el recurrente, desde que la razón de ser de esta apelación excepcional radica en la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución Nacional,

tratados y leyes que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional. (Fallos: 327:5747) A su vez, el más Alto Tribunal de la Nación tiene dicho al respecto que, “…el hecho de que la actora no haya contestado el traslado de la expresión de agravios presentada por la demandada no obsta a la admisibilidad formal del recurso extraordinario ya que si el fallo apelado decidió el litigio según la exégesis de las normas federales que efectuó, tal circunstancia habilita a la Corte Suprema a realizar una declaratoria sobre el punto efectivamente disputado, al no encontrarse limitada por los argumentos de las partes o del a quo..” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite- (Fallos R. 358. XL

V. RHE).

En orden a las consideraciones vertidas, este Tribunal se ha expedido, en su integración actual, al momento de decidir sobre el punto en el expte. N° 100967/2016 “GROSZ AMERICO

c/ ANSeS s/ Reajustes por Movilidad” del 14.12.2020.

Ahora bien, el decisorio recurrido se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos " G.M.I.c.s.ón meramente declarativa de inconstitucionalidad ” de fecha 26 de marzo de 2019 (Fallos : 342: 411).

En el citado precedente, el Alto Tribunal de la Nación, en su carácter de tribunal de garantías y último intérprete de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad de los artículos nº 23, inciso c; nº79, inciso c; nº81 y nº 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 de impuesto a las ganancias aplicado a las jubilaciones y pensiones.

Este criterio fue ratificado por el Superior en autos “G.M.S. c/ ANSeS s/

Reajustes por...

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