Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Agosto de 2018, expediente CNT 018651/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18651/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82026 AUTOS: “HILDEBRANDT MARCOS NICOLAS C/ ULMO SRL S/ DESPIDO” JDO:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de AGOSTO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 209/11 vta., recibe apelación de la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 213/17, que resultó concedido a fs. 221 y 230. La parte actora contesta agravios a fs. 228/29 vta.

II) Como agravio primero, aduce la quejosa que el accionante no negó ni impugnó de modo concreto la causal del despido contenida en la nota de fecha 16/12/13 (acta notarial). Por otra parte, aduce que del intercambio telegráfico obrante en autos y de lo manifestado por el actor en su demanda, no se colige una impugnación puntual a la precitada causal esgrimida para fundar el distracto.

Veamos. La accionada decidió poner fin al vínculo laboral mediante acta notarial (obra a fs. 16) de fecha 16/12/13 y por la cual se dejó constancia de la comunicación personal a H. del contenido de la nota adjunta a fs. 17. En dicha nota, se le comunicaba el despido a partir de dicha fecha por el hecho acaecido el 13/12/13 consistente en que el actor como capataz de cuadrilla incumplió con las tareas encomendadas a realizarse en YOO Nordelta, estos es la instalación de cables calefactores, y por no haber comunicado justificación alguna a la empresa para no efectuar dicha instalación, circunstancia que recién efectuó a las 16:30 hs de aquél día cuando regresó a la oficina por lo que no se tuvo posibilidad alguna de avisar al cliente que no se realizaría dicha tarea. Se da cuenta a su vez que ante el pedido de explicaciones el actor no formuló ninguna por lo que considerando todo ello como injuria grave laboral se dio por finalizado el contrato de trabajo.

Como bien lo sostuvo el Sr. juez de grado, el acta notarial (el accionante cuestionó la existencia de dicha actuación), quedó acreditada toda vez que en primer término la escribana interviniente a fs. 118 informó que es auténtica así como las piezas de fs. 116/17 y que se encuentra archivada bajo el nro. de escritura 89, folio 228 del Registro 1420. Ahora bien, el acta en cuestión, constituye un...

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