Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 5 de Diciembre de 2014, expediente FCB 072026665/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “HILADO S.A. c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N. Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 5 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “HILADO S.A.

c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N. Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N°: FCB 72026665/2010/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 309 por la representante jurídica del SENASA – Dra. Judith M.

Eross- en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2014 dictada a fs. 302/303vta. por el señor Juez Federal de La Rioja, y en cuya parte pertinente dispuso rechazar el pedido de levantamiento de la medida cautelar formulada por la precitada letrada, manteniendo la precautoria dispuesta por Resolución 35/2011 (fs. 44/45) hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.M.P.V. –L.R. RUEDA –

A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.M.P.V., dijo :

I.V. los presentes a estudio de la Sala, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 309 por la representante jurídica del SENASA – Dra. J.M.E.- en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2014 dictada a fs. 302/303vta. por el señor Juez Federal de La Rioja, y en cuya parte pertinente dispuso rechazar el pedido de levantamiento de la medida cautelar formulada por la precitada letrada, manteniendo la precautoria dispuesta por Resolución 35/2011 (fs. 44/45) hasta el dictado de la sentencia definitiva.-

  1. De modo preliminar, cabe reseñar que con fecha 22 de diciembre de 2010 (fs. 28/41vta.) la firma HILADOS S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad en contra del Estado Nacional y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) persiguiendo la inconstitucionalidad de la Resolución 18/2010 (B.O. 17/02/2010) dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que aumentó el valor del arancel previsto en la Res. 133/2009 dictada por aquel, tendiente a erradicar la plaga del “picudo del algodonero”, atendiendo a la emergencia agropecuaria declarada mediante Ley 25.369. Solicitó como medida cautelar la suspensión de su aplicación y exigir el pago del gravamen o iniciar acción administrativa o judicial tendiente a su cobro, la cual fue admitida por Sentencia N° 55/2011 de fecha 10 de marzo de 2011 (fs. 44/45) por el señor Juez Federal de Primera Instancia de La Rioja, fijando como Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “HILADO S.A. c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N. Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    contracautela la suma de Pesos Doscientos Cincuenta mil ($250.000) y entendiendo comprobados los requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal.-

    A fs. 281/282 la Dra. J.M.E.E. solicita levantamiento de la medida cautelar, en virtud del art. 5° de la Ley 26.854, por exceder el plazo establecido sin resolución. Cita el art. 17 y expone que la acción incoada por Hilados S.A. se basa en el arancel -que pagó durante más de 10 años en forma continua y pacífica- hasta la sanción de la Resolución N° 18/2010, cuyos fondos son destinados al financiamiento del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, encontrándose por encima del interés particular de la actora, el colectivo y general de una zona determinada o población agrícola, con peligro en que la plaga destruya la producción. Invoca la atribución del Estado Nacional prevista en el art. 13 inc. 4 para solicitar el levantamiento de la cautelar en cualquier estado del proceso.

    A fs. 291/294vta. contesta traslado la representación jurídica de la parte actora, oponiéndose al pedido formulado por la demandada y planteando la inconstitucionalidad de la ley...

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