Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2019, expediente COM 008837/1993/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 8837 / 1993 HIJOS DE YBARRA ARGENTINA S.A.C.

  1. s/QUIEBRA Juzg. 11 S.. 21 13-14-15 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Suben las presentes actuaciones a la S. para revisar la regulación de honorarios practicada a fs. 5029/30, correspondiente a la distribución presentada a fs. 4697, 4699/4700, 4739/4740 y 4754.

  2. De acuerdo con lo resuelto en la anterior decisión de fs. 3194, cabe acudir a la escala prevista por el art. 267 de la ley 24.522 y adoptar, ponderando el monto que se distribuye en el proyecto presentado, la misma alícuota aplicada en dicha resolución.

    Si bien no se desconoce que esta S. ha adoptado en la actualidad el criterio de regular en este tipo de casos el mínimo de tres sueldos de secretario, lo cierto es que en el sub lite, tal como se adelantó, ya se han fijado las pautas regulatorias en ocasión de una anterior distribución, quedando de esta forma consolidadas para el resto de las complementarias, a partir de que fueron dictadas en una resolución que se Fecha de firma: 27/06/2019 encuentra firme, habiendo precluido la etapa Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23959405#237186414#20190627122321858 correspondiente, siendo entonces improcedente toda intención de modificar sus alcances.

  3. Sentado ello, teniendo en cuenta la labor profesional cumplida, apreciada, por su calidad, eficacia y extensión y considerando el monto que se distribuye –sin perjuicio de las eventuales regulaciones que...

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