Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Abril de 2019

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita255/19
Número de CUIJ21 - 4966602 - 8

Reg.: A y S t 289 p 437/441.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintidos días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "HIJOS DE VICENTE CUDOS SRL Y OTROS C/PESADO CASTRO SA Y OTROS -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 132/15 CUIJ 21-04966602-8) S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" EXPTE. C.S.J. CUIJ N°21-04966602-8. Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., E., G. y S..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 282 págs. 117/119, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 174 del 29.6.2016 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R., por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, tal como lo propicia el Señor Procurador General (fs. 833/837).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores E., G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora P. doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. -por mayoría- rechazó el recurso de apelación y conjunta nulidad deducido por la actora y confirmó el rechazo de la demanda, con costas al vencido.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso la demandante recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario y carente de las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (fs. 757/771).

    Sostuvo que del análisis completo y certero de las probanzas rendidas, como así también de la aplicación de las normas que regulan los institutos jurídicos en juego, derivaría la solución contraria a la establecida por la Cámara.

    Calificó de arbitrario el pronunciamiento de la Alzada por cuanto no brinda fundamentación en relación al resultado del pleito, tornándose el decisorio en un acto voluntarista de los Magistrados...

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