¿Hijos sin madres?

Ha cobrado cierta notoriedad el caso de una pareja de hombres convivientes, padres genéticos de dos hijos cada uno, mellizos en un caso, que aspiran a que sean inscriptos como hijos de ambos. Además de los inconvenientes que les impone la naturaleza, tropiezan con la disposición legal que establece que la filiación la marca la madre que los dio a luz.

Uno de los hijos, nacido en el extranjero, fue inscripto como hijo del padre, sin mención a la madre, pues la legislación del país de origen así lo permite. Los otros nacieron en la Argentina, de vientres subrogados, es decir, de mujeres que se prestaron a gestarlos.

Para lograr su propósito, ambos papás iniciaron lo que legalmente se denomina "acción de filiación", con relación a los mellizos, y de "adopción de integración", en el caso de la niña nacida en el extranjero que resultaría adoptada por el conviviente no progenitor. El cuarto niño nació con posterioridad a la iniciación de las acciones legales. Durante el proceso, debidamente asesorados, optaron por convertir su demanda de filiación en un pedido de adopción plena por integración, admitida por nuestra ley, de forma tal que los tres hermanos lo serían por doble vínculo: con doble filiación y doble apellido. El cuarto niño se integraría de la misma forma.

Sin embargo, los demandantes insistieron en su pedido originario invocando la voluntad procreacional, pese a que no habían cuestionado la constitucionalidad del artículo del Código Civil y Comercial que establece la maternidad de quien gestó y dio a luz al niño. La sentencia de primera instancia se pronunció por la inscripción de los dos hijos del progenitor como hijos de los dos convivientes, y en cuanto a la niña, que sólo tenía un padre, aceptó la adopción de integración con relación al otro conviviente. El defensor de menores y el Ministerio Fiscal se habían pronunciado por la adopción de integración para los tres y apelaron la sentencia.

La Cámara Civil dio por claramente establecido sobre la base de las constancias del parto que los mellizos habían nacido de una madre perfectamente individualizada y los declaró hijos de ella y de su padre, conforme la ley argentina. Con relación a la niña, con madre no individualizada, dispuso la adopción de integración tal como había sido solicitada. Los demandantes han planteado un recurso extraordinario y el expediente deberá ser resuelto, en definitiva, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Las argumentaciones expresadas...

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