Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Julio de 2019, expediente FBB 024014017/2009

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24014017/2009/CA3 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: El expediente Nº FBB 24014017/2009/CA3, de la secretaría Nº 2, caratulado:

HIGUERAS, L.M. y otros C/ ESTADO NACIONAL (MIN DEFENSA –

A.R.A.) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

,

originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del

recurso de apelación deducido a fs. 376 contra la resolución de fs. 375.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

1. A fs. 375 la Sra. jueza de grado rechazó el embargo solicitado

por el apoderado de los actores sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que no

contaba en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta (denunciada por la

parte actora) no se encontraba afectada al bien público y que en principio los bienes

del estado son inembargables.

Asimismo, en razón del tiempo transcurrido intimó a las

demandadas a abonar las sumas impagas bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

2. Contra dicha resolución la actora plantea recurso de apelación

el cual fue concedido a fs. 377 y fundado a fs. 378/380.

Principalmente sostuvo: a) que la demandada deliberadamente

no viene pagando las sentencias de condena siendo la vía del embargo la única

alternativa para que abone las sumas adeudadas, b) no tiene sentido permitirle al

Estado Nacional que siga licuando sus deudas por el paso del tiempo pues ni siquiera

la tasa activa de interés llega a cubrir la pérdida del valor adquisitivo del dinero; c) ha

transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las sumas adeudadas

y, d) por último, jurisprudencia de esta Alazada así ya lo ha resuelto en casos similares

(fs. 378/380).

3. A fs. 384/385 vta. contestó el traslado el Estado Nacional.

4.1. Previo a resolver, cabe indicar que no es

obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a

consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus

conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835;

311:1191; 320:2289, entre otros).

4.2. A su vez, corresponde hacer un breve repaso de lo

acontecido en autos para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las

constancias de autos surge que la sentencia que hizo lugar a la demanda quedó firme

Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8783136#238885795#20190704102008600 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24014017/2009/CA3 – Sala I – Sec. 2 luego de que esta Cámara, con otra composición, rechazara el recurso interpuesto por

la demandada (cfr. fs. 247/248 vta). A fs. 259/313 la Armada Argentina practicó

liquidación por la suma de $ 1.784.744,48. A fs. 326 la actora solicitó se apruebe la

liquidación, haciendo reserva por los intereses no liquidados. A fs. 327 vta. se aprobó

la liquidación practicada y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR