Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2012, expediente 19.310/ 10

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 20321 EXPTE. Nº: 19.310/ 10 (29.914)

JUZGADO Nº: 53 SALA X

AUTOS: “NUÑEZ HIGINIO C/ FINEXCOR S.R.L. S/ INDEMNIZACIÓN

ART. 212”

Buenos Aires,28/09/2012

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En la sentencia de primera instancia se hizo lugar a la reclamación fundada en el art. 212, cuarto párrafo, de la L.C.T. (fs. 266/270)

    y contra ese decisorio recurren ambas partes: el actor lo hace a fs. 278/280 y la demandada a fs. 283/285. Los agravios merecieron sus réplicas respectivas (fs.

    289/290 y fs. 292/293).

    También hay apelaciones de honorarios: la representación letrada del actor por bajos (fs. 280) y también por ese motivo los peritos médico (fs. 273)

    y contadora (fs. 271). A su vez, la demandada apela por elevados los honorarios de la representación letrada del actor y los peritos (fs. 284 vta., apartado IV).

  2. ) El primer agravio de la demandada persigue descalificar la eficacia probatoria de la pericia médica producida en la causa para así sostener que no está demostrada la presencia de una incapacidad en el trabajador que le impidiese prestar tareas.

    Sin embargo, el dictamen médico efectuado por el doctor T. hace saber que el actor -fallecido con posterioridad al inicio de su acción- presentaba una serie de enfermedades (que enumera a fs. 242 vta.,

    respuesta al punto “c”) que lo incapacitaban de manera absoluta ya que no hubiese podido “jamás” sortear con éxito un examen preocupacional, agregando el experto al finalizar su peritaje que esa incapacidad absoluta, total y permanente, era padecida al momento del cese contractual en marzo de 2009 (ver fs. 241/243).

    Frente a tal peritaje, no son eficaces los argumentos de la parte en cuanto pretenden desvirtuar la validez probatoria de ese dictamen. Ello es así

    porque advierto que el médico ha dado su opinión con base en los antecedentes de las actuaciones (los que detalló en su dictamen) y sus conclusiones se hallan apuntaladas por fundamentos técnicos y científicos que no permiten dudar de sus apreciaciones, las cuales evidencian que el causante estaba absolutamente impedido para la realización de tareas remuneradas a la época de la disolución contractual (arts. 386 y 477 CPCCN).

    Otro de los agravios de la demandada versa sobre el monto de la remuneración mensual base de cálculo de la indemnización del citado cuarto párrafo del art. 212. Aquí la demandada advirtió un error en la pericia contable en la medida en que allí se informó una suma dineraria para...

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