Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Abril de 2022, expediente FMZ 032073/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

32073/2016

HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A c/ AFIP s/ACCION

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores vocales de la Sala “A”, de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. A.R.P.(. de Cámara Subrogante en esta Sala), J.I.P.C., M.A.P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ

3 2 0 7 3 /2016/ CA2, caratulados “Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. c/ A.F.I.P. s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”. Provienen del Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza en virtud de los recursos de apelación interpuestos por AFIP (17/09/21) y por el Dr. C.E.R. (16/09/21) contra la sentencia que resolvió “

  1. HACER LUGAR a la demanda interpuesta por Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, y, en consecuencia,

    declarar la inaplicabilidad para el período correspondiente al ejercicio fiscal 2015, del art. 39 de la Ley 24.073, artículo 4° de la Ley 25.561, artículo 5° del Decreto 214/02 y de toda otra norma que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el título VI y en los artículos 81, 83 y 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 y modificatorias.

  2. IMPONER LAS COSTAS

    a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.).

  3. REGULAR LOS

    HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES que han asistido a las partes de la siguiente manera: a la actora vencedora: al Dr.

    G.J.V., por la actora, en su carácter de apoderado, la suma de pesos cincuenta y dos mil quinientos ($52.500), y al Dr.

    M.A.M.T., en su carácter de patrocinante, la suma de en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000). A la demandada vencida: al Dr. C.E.R., por su actuación en el doble carácter, la suma de pesos cien mil doscientos cuarenta Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    ($100.000). Al perito contador J.N.D.M., la suma de pesos ochenta mil quinientos ($80.500)”.

    El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    De conformidad a lo establecidos por los arts. 268

    y 271 del CPCCN, y arts. 4 y 15 del Reglamento de la Cámara,

    previamente se sorteó en siguiente orden de estudio y votación:

    Vocalías Nº 1, 2 y 3.

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara Dr. A.R.P., dijo:

    1) En primer lugar, para una mayor claridad en la exposición, cabe indicar que, la empresa Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. interpone acción declarativa de inconstitucionalidad contra ENA AFIP. Solicita se declare inaplicable el art. 39 de la Ley 24.073, y normas complementarias, como el art. 4 ley 25.561 y 5

    del Dec. 214/02. Ello en relación a la declaración jurada de impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

    Estima que su aplicación al caso concreto produce efectos confiscatorios en su renta. En consecuencia, solicita se declaren aplicables los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI, arts. 81, 83, 84 de la ley del referido tributo.

    Allí afirma que, en el caso de no aplicarse el mecanismo de ajuste por inflación, su mandante debería pagar, en concepto de impuesto a las ganancias por el periodo 2015, la suma de $ 14.870.653,40 cuando por aplicación de los mecanismos de ajuste por inflación, Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. tuvo pérdidas por $ 36.411.260,28. El J. acoge la demanda. Para ello desarrolla la vía intentada, sosteniendo que la acción declarativa de certeza es apta para la pretensión intentada.

    Manifiesta que, en el caso de su mandante, el Impuesto a las Ganancias así determinado –sin la aplicación de Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    los mecanismos de ajuste por inflación impositivo- no recaería sobre la renta, enriquecimiento o beneficio que la citada ley pretende gravar, puesto que no se verificaron esas rentas,

    enriquecimientos o beneficios, ya que el resultado del ejercicio fue pérdida. Por lo tanto, afirma que la alícuota efectiva de imposición no es del 35%, sino que tiende al infinito puesto que el resultado del periodo es pérdida (quebrantos) y como consecuencia de ello, el cálculo de la alícuota efectiva del impuesto recae sobre 0 (cero).

    Reseñó las doctrinas de los fallos de la CSJN

    D.T.

    , “Candy SA” y “Razzini”. Explica que en ellos se valida el no uso de mecanismos de repotenciación de deuda,

    como el ajuste por inflación. Sin embargo, como indica la Corte, en los supuestos en que la inaplicabilidad de...

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