Sentencia de SALA I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CCF 001764/1998/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 1764/98 –S.I “HIDROAL SA c/ Estado Nacional Minist. de Justicia de la
Nación y otros s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2015, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el J. Francisco de
las Carreras, dijo:
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H.S. promovió demanda contra la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y contra Policía Federal Argentina –Ministerio del interior, a
fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con motivo de un error
registral cometido por la Policía Federal Argentina y por el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor n° 7 cuando se le entregó la documentación referida a la inscripción
del Renault 21 TXE el 2 de julio de 1992.
Señaló que, como consecuencia de esta irregularidad y luego de la venta del
auto mencionado –ocurrida el 17 de mayo de 1993, el 3 de mayo de 1996 se le notificó del
acto administrativo por el cual se declaraba la inexistencia e ineficacia de los trámites de
transferencia del mencionado automotor, razón por la cual se vio obligado a rescindir la
operación y devolver el dinero al comprador. Sostuvo que la denuncia por estafa efectuada
por el original titular registral del vehículo automotor, señor L., que tramitó ante el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 15 causa
5037/97, arrojó como resultado que la documentación del automotor en cuestión había sido
adulterada, y atribuyó la responsabilidad de este acto exclusivamente al actuar del Estado por
medio de los organismos que cometieron irregularidades y errores de inscripción.
El actor reprochó a las demandadas la falta de servicio por no cumplir con la
obligación de brindar seguridad jurídica a la inscripción obrante en los asientos registrales y
reclamó el daño emergente provocado, considerando que el mismo comprende la devolución
del dinero al comprador ($35.000), los honorarios de los abogados que los defendieron en la
Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI causa penal ($9.700), los gastos provenientes de traslados, fotocopias y diligencias ($2.000).
Asimismo, solicitó el pago de $20.000 en concepto de daño moral.
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La sentencia de fs. 820/823 dio favorable acogimiento a la demanda
deducida, con excepción del daño moral pretendido y los gastos provenientes de traslados
fotocopias y diligencias, condenando al Estado Nacional, Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y a la Policía
Federal Argentina a abonar al actor la suma de $ 44.700 ($ 35.000 por reintegro de las suma
percibida por la venta del vehículo y $ 9.700 en concepto de honorarios por la defensa en la
causa penal en la que se vio implicado), con intereses –fijados a partir del 02/07/92 a la tasa
que corresponda en el marco de lo dispuesto por los arts. 13, 1er. P., 14 y 15 de la ley
25.344 y sus normas modificatorias y reglamentarias, por tratarse de una deuda de causa
anterior a la fecha de corte establecida en dicho precepto, con costas.
Para así decidir el juez aquo, tuvo por reconocido que el 2 de julio de
1992, el Registro Nacional de la Propiedad Automotor emitió el título del automotor donde
constaba la transferencia del mismo a la actora como así también que la Policía Federal
realizó las verificaciones del automotor. Concluyó que quedó acreditado en la causa
tramitada en la justicia penal, que el automotor denunciado en las presentes era un “auto
mellizo” y que por lo tanto las transferencias del mismo eran nulas.
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Este pronunciamiento fue apelado por las demandadas. La Policía Federal
Argentina expresó sus agravios a fs. 843/847 y mereció la respuesta de la parte contraria (fs.
858/861). Mientras que el memorial del Estado Nacional corre a fs. 849/852 (contestado a fs.
854/857).
Los agravios de la Policía Federal pueden resumirse del siguiente modo: a) el
decisorio en crisis es arbitrario ya que claramente carece de la fundamentación adecuada
que debe existir en todo laudo judicial, como así también por desatender las constancias de
la causa y fallar en contravención a lo prescripto por el art. 1101 del Código Civil; b) la
causa penal se inició a raíz de los hechos motivo de la presente demanda y aún no se
encuentra finalizada, por lo cual no se puede tener por acreditado el extremo base de la
condena y deberá estarse a lo dispuesto por el art. 1101 del Código Civil, en tanto no puede
Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I haber sentencia en sede civil hasta que no se termine la causa penal; c) solicita que se
decrete la nulidad del...
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