Sentencia de SALA I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CCF 001764/1998/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 1764/98 –S.I “HIDROAL SA c/ Estado Nacional Minist. de Justicia de la

Nación y otros s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2015, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el J. Francisco de

las Carreras, dijo:

  1. H.S. promovió demanda contra la Dirección Nacional de los

    Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios Ministerio de

    Justicia y Derechos Humanos y contra Policía Federal Argentina –Ministerio del interior, a

    fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con motivo de un error

    registral cometido por la Policía Federal Argentina y por el Registro Nacional de la

    Propiedad Automotor n° 7 cuando se le entregó la documentación referida a la inscripción

    del Renault 21 TXE el 2 de julio de 1992.

    Señaló que, como consecuencia de esta irregularidad y luego de la venta del

    auto mencionado –ocurrida el 17 de mayo de 1993, el 3 de mayo de 1996 se le notificó del

    acto administrativo por el cual se declaraba la inexistencia e ineficacia de los trámites de

    transferencia del mencionado automotor, razón por la cual se vio obligado a rescindir la

    operación y devolver el dinero al comprador. Sostuvo que la denuncia por estafa efectuada

    por el original titular registral del vehículo automotor, señor L., que tramitó ante el

    Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 15 causa

    5037/97, arrojó como resultado que la documentación del automotor en cuestión había sido

    adulterada, y atribuyó la responsabilidad de este acto exclusivamente al actuar del Estado por

    medio de los organismos que cometieron irregularidades y errores de inscripción.

    El actor reprochó a las demandadas la falta de servicio por no cumplir con la

    obligación de brindar seguridad jurídica a la inscripción obrante en los asientos registrales y

    reclamó el daño emergente provocado, considerando que el mismo comprende la devolución

    del dinero al comprador ($35.000), los honorarios de los abogados que los defendieron en la

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI causa penal ($9.700), los gastos provenientes de traslados, fotocopias y diligencias ($2.000).

    Asimismo, solicitó el pago de $20.000 en concepto de daño moral.

  2. La sentencia de fs. 820/823 dio favorable acogimiento a la demanda

    deducida, con excepción del daño moral pretendido y los gastos provenientes de traslados

    fotocopias y diligencias, condenando al Estado Nacional, Dirección Nacional de los

    Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y a la Policía

    Federal Argentina a abonar al actor la suma de $ 44.700 ($ 35.000 por reintegro de las suma

    percibida por la venta del vehículo y $ 9.700 en concepto de honorarios por la defensa en la

    causa penal en la que se vio implicado), con intereses –fijados a partir del 02/07/92 a la tasa

    que corresponda en el marco de lo dispuesto por los arts. 13, 1er. P., 14 y 15 de la ley

    25.344 y sus normas modificatorias y reglamentarias, por tratarse de una deuda de causa

    anterior a la fecha de corte establecida en dicho precepto, con costas.

    Para así decidir el juez aquo, tuvo por reconocido que el 2 de julio de

    1992, el Registro Nacional de la Propiedad Automotor emitió el título del automotor donde

    constaba la transferencia del mismo a la actora como así también que la Policía Federal

    realizó las verificaciones del automotor. Concluyó que quedó acreditado en la causa

    tramitada en la justicia penal, que el automotor denunciado en las presentes era un “auto

    mellizo” y que por lo tanto las transferencias del mismo eran nulas.

  3. Este pronunciamiento fue apelado por las demandadas. La Policía Federal

    Argentina expresó sus agravios a fs. 843/847 y mereció la respuesta de la parte contraria (fs.

    858/861). Mientras que el memorial del Estado Nacional corre a fs. 849/852 (contestado a fs.

    854/857).

    Los agravios de la Policía Federal pueden resumirse del siguiente modo: a) el

    decisorio en crisis es arbitrario ya que claramente carece de la fundamentación adecuada

    que debe existir en todo laudo judicial, como así también por desatender las constancias de

    la causa y fallar en contravención a lo prescripto por el art. 1101 del Código Civil; b) la

    causa penal se inició a raíz de los hechos motivo de la presente demanda y aún no se

    encuentra finalizada, por lo cual no se puede tener por acreditado el extremo base de la

    condena y deberá estarse a lo dispuesto por el art. 1101 del Código Civil, en tanto no puede

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I haber sentencia en sede civil hasta que no se termine la causa penal; c) solicita que se

    decrete la nulidad del...

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