Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Diciembre de 2009, expediente 6073/97

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 6073/97 Ente Nacional de Obras Hídricas de Sa-

Juzgado Nº 10 neamiento c/ Cooperativa de Vivienda y Secretaría Nº 20 Consumo de Chilecito Ltda. y otro s/ in-

cumplimiento de contrato.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2009.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 456 –fundado mediante el escrito de fs.

458/459, cuyo traslado fue contestado a fs. 460– contra la resolución de fs. 443; y CONSIDERANDO:

1) Que el Dr. R.A. –mediante letrada apoderada- solicitó intimar a la actora el pago de sus honorarios en efectivo, por entender que no se encuentran alcanzados por el régimen de consolidación establecido en la ley 25.344.

El rechazo de esa petición motivó su recurso, sustentado en los argumentos expuestos en el memorial de fs. 458/459, que fue replicado por la actora a fs. 460.

2) Que en su primer cuestionamiento el recurrente insiste en el planteo formulado ante el a quo: afirma que el crédito “tiene su causa en la condena en costas que tuvo lugar el 3 de febrero de 2005”.

No obstante, ese criterio colisiona con el que invariablemente ha sustentado la Corte Suprema al respecto, puntualizando en reiteradas oportunidades que a los fines que aquí interesa, la causa de la obligación de pagar honorarios es la actividad profesional. Por consiguiente, para USO OFICIAL

resolver si las obligaciones se encuentran alcanzadas por el régimen aludido se debe atender a la fecha en que fueron realizadas las tareas remuneradas y no a la del auto regulatorio (confr.

Fallos: 322:1201; 327:5329; 328:3142; 329:1715; 330:4199 y 331:1387, entre otros).

En función de ello, y no habiéndose controvertido que la labor del Dr. Abilar fue cumplida dentro del período que menciona el art. 13 de la ley 25.344, como sostuvo el juzgador, esta queja debe ser desestimada.

3) Que, por otra parte, el apelante aduce que en autos se reclamó una deuda no consolidada, de modo que sus honorarios no son accesorios de una...

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