Sentencia nº AyS 1995 III, 313 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 1995, expediente B 51906

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteNegri-Laborde-Mercader-Pisano-Salas-Ghione
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., P., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.906, “Hidraco S.A. contra Municipalidad de la Costa. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. H.S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Costa por la retardación atribuida en la resolución de sus reclamos referidos al reconocimiento y pago de los intereses moratorios devengados por atrasos registrados en la cancelación de certificados expedidos en la obra oportunamente contratada entre ambas partes.

    Pide que se condene a la demandada al pago de las sumas adeudadas, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Municipalidad de la Costa perdió el derecho que tenía de contestar la demanda por el vencimiento del plazo legal acordado al efecto.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, su alegato, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La controversia de autos se vincula con la existencia del reclamo administrativo planteado por la actora con motivo de la ejecución de la obra denominada “Vinculación interurbana Las ToninasSanta Teresita”.

      En el requerimiento pendiente de resolución pretende el reconocimiento y pago de intereses moratorios por los atrasos imputados en la cancelación de los certificados de obra y variaciones de precios nº 2, 3 y 4.

      La actora solicita la aplicación de las normas del pliego de bases y condiciones y la ley 6021.

      La Municipalidad de la Costa perdió su derecho de contestar la demanda por el transcurso del plazo que tenía para hacerlo (res. de fs. 79).

    2. Las constancias obrantes en las actuaciones administrativas resultan relevantes para determinar las obligaciones acordadas por las partes en forma recíproca.

  4. El pliego de bases y condiciones contempló el sometimiento del contrato a la ley 6021 entre otras normas cuando no existiera una previsión específica en sus disposiciones (art. 1, exp. adm. 4122909/83, fs. 433).

  5. Las normas referidas reglaron un procedimiento para la medición y el pago de los certificados con la consagración de plazos específicos (arts. 43 y 44, pliego, exp. adm. citado, fs...

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