Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 12 de Mayo de 2014, expediente 46405.2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo del año 2014 reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “H.P.M. Y OTRO contra WAGEN S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 46405/2010) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.B., Ana

  1. Piaggi y María L.

    Gómez Alonso de D.C..

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  2. La sentencia dictada a fs. 459/473, a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles reiteraciones, admitió parcialmente la demanda iniciada por P.M.H. contra W.S.A. y Car One S.A. a quienes condenó a abonarle la suma de diecinueve mil quinientos pesos ($19.500) a la fecha del pronunciamiento y costas.

    En cambio, rechazó la acción respecto al Standard Bank Argentina S.A., con costas por su orden y admitió la defensa de falta de legitimación activa de la coactora G.R.S., a quien le impuso las costas por su intervención.

    Para así resolver, el Sr. Juez de Primera Instancia destacó, en primer término, que no existía controversia entre los justiciables respecto a la relación que los uniera, como tampoco la había en cuanto al robo del automotor que sufriera la actora, ni a la fecha en que finalmente se efectuó la transferencia del dominio de la unidad siniestrada.

    Con relación a esto último, concluyó que las coaccionadas W.S.A. y Car One S.A, asumieron a su cargo la tramitación de la transferencia de la titularidad del automotor adquirido por la coactora H., comportándose en forma negligente en el cumplimiento de esa obligación.

    Sostuvo que la omisión de perfeccionar la misma en un tiempo prudencial entorpeció la posibilidad de la actora de anotar la baja de su vehículo, generando una importante pérdida de tiempo para obtener por parte de la aseguradora la indemnización correspondiente al robo de su auto.

    A continuación se avocó al análisis de los distintos perjuicios que alegaron haber sufrido las accionantes.

    Respecto a la privación de uso, juzgó que la imposibilidad de utilizar el vehículo generó un daño cierto y que por tal motivo correspondía acceder a la indemnización reclamada. En cuanto al quantum, lo fijó prudencialmente en la suma de $6500 a la fecha del pronunciamiento (art. 165 CPr), pues consideró que como contrapartida de no poder usar el automotor se ahorraban ciertos gastos (vgr. gasolina, estacionamiento, etc).

    También reconoció la indemnización solicitada en concepto de daño moral.

    Concluyó que la situación que debió afrontar la Sra. H. superó las meras molestias ocasionadas por el incumplimiento, consecuentemente estableció el monto indemnizatorio en la suma de $13.500 a la fecha del pronunciamiento.

    En cuanto a los restantes rubros pretendidos, fueron...

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