Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2002, expediente P 65363

PresidenteGhione-Negri-de Lázzari-Salas-Laborde
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del P. condenó a L.H.O. como autor responsable de robo calificado en grado de tentativa y privación ilegal de la libertad agravada, en concurso real (arts. 42, 55, 142 inc. 1º y 166 inc. 2º, C.) a la pena única de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta el 4-4-94 en causa 44.374 del Juzgado Criminal y Correccional nº 2 departamental, por la Sala III de esa Cámara de Apelaciones; y a J.S.H. como coautor responsable de robo calificado en grado de tentativa (arts. 42 y 166 inc. 2º C.) a la pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta el 11-8-95 por la misma Sala III en causa nº 49.284 del Juzgado Criminal y Correccional nº 1, dejando sin efecto la reincidencia declarada a su respecto (v. fs. 245/253).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial de los procesados (v. fs. 259/263).

Denuncia la violación de los arts. 141 inc. 2º del Código Penal y 138, 309 y 431 del Código de Procedimiento Penal -seg. ley 3589 y sus modif.-.

Sostiene, en relación a la prueba de la autoría de los encartados en la tentativa de robo (Hecho I, según el fallo en crisis) que el “a quo” se ha basado en reconocimientos en rueda efectuados con transgresión al art. 139 del rito en tanto exige que tales diligencias sean notificadas a la defensa con veinticuatro horas de antelación, bajo pena de nulidad. Y entiende, a partir del análisis del parte que pone en conocimiento a la defensa su realización, que existe duda acerca del efectivo transcurso de dicho plazo. Pretende la nulidad parcial del fallo.

En cuanto a la privación ilegal de la libertad (Hecho III de la sentencia), considera que no se encuentran demostradas ni la violencia ni las amenazas que caracterizan al delito enrostrado.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

En lo que se refiere a las objeciones a los reconocimientos en rueda, la queja es inatendible, toda vez que la cuestión motivo de agravio no fue sometida a la Cámara en el momento procesal oportuno (v. expresión de agravios de fs. 236/240; art. 342, C.P. -seg. ley 3589 y sus modif.-) (conf. causa P. 43.292, del 27-2-96).

El planteo relativo a la infracción del art. 142 inc.1º del Código Penal es insuficiente: la alegación de que no estan probados los extremos “violencia o amenazas” exigidos...

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