Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 007315/2019

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 7315/2019 HIDALGO, M.E. c/ GESTION ACTIVA SA Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de noviembre de 2019.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 19 y 68.

La actora promueve demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Gestión Activa SA, Tarraubella Emprendimientos Urbanos SA y Barrio Parque Sagrado Corazón de Jesús Sociedad Civil. A tal fin, relata que el 4 de mayo de 1993 el Sr.

C.C. suscribió con Tarraburella Emprendimientos Urbanos un recibo provisorio con relación a la suscripción del Barrio Parque Sagrado Corazón de Jesús Sociedad Civil sobre un inmueble ubicado en la localidad de Villa Celina, Partido de la Matanza, que luego -6/10/95- resultó transferido a su favor. Refiere haber abonado la totalidad de las cuotas sin que se le asigne vivienda alguna.

Solicita que se ordene el cumplimiento de designar, identificar y entregarle su unidad y/o en su caso la restitución del dinero más los daños y perjuicios padecidos.

El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 19 rechazó la asignación por conexidad con el expediente caratulado “H., M.E.c.P. Sagrado Corazón de Jesús Sociedad Civil y otro s/amparo” (n° 28.991/2009) por considerar que no se verifican razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del Juzgado Civil n° 68, por los argumentos expuestos a fs. 32/33.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

Así, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33150586#249364455#20191111083658242 precedentemente. Se...

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