Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Septiembre de 2019, expediente CSS 073225/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº73225/2009 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos H.J.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que declara la caducidad de instancia.

Ahora bien, el instituto de la perención de instancia constituye un modo anormal de finalización del proceso. La doctrina y la jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación, por lo cual sólo se ha admitido la presunción de renuncia a la continuidad del trámite en supuestos en que la inactividad prolongada neutraliza toda duda al respecto.

En consecuencia, corresponde indagar en cada caso cuál ha sido la diligencia puesta por la parte para urgir las actuaciones (cfr. C.F.S.S., S.I., sent. del 05.07.00, "P., D.").

Por ello, y toda vez que de fs. 155 surge que la intimación para impulsar el trámite de la causa fue notificada ministerio de ley sin exponer los argumentos por los cuales el a quo se apartó del modo de notificación previsto en el art. 135 CPCCN, sumado a la voluntad de continuar con el trámite que exteriorizó el apoderado de la actora en su escrito de fs. 58/60, corresponde revocar lo decidido por el juez de grado y así voto.

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.156, en la cual la Sra. Juez “a- quo” declaró la caducidad de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inc. 1º, 311 y 316 del CPCCN.

Al respecto, esta S. ya se ha expedido en los autos caratulados "L., N.A. c/ANSES s/reajuste", expte. n° 508.383/96, sent. int. n° 46.065 del 18/9/97 (cuyas copias se encuentran en secretaría a disposición de los interesados), declarando que el instituto de la "perención de instancia" resulta incompatible con los principios que informan todo proceso en el cual se debaten pretensiones alimentarias de naturaleza previsional.

En igual sentido se pronunció posteriormente este Tribunal en "P.R.R. c/ANSES s/reajustes...

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