Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2019, expediente FLP 063107141/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 19 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63107141/2009/CA1, S.I., “HIDALGO, G.S. c/ANSES s/PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

1. La señora G.S.H. promovió la presente demanda en los términos del art. 15 de la ley 24.463 mediante la que impugna la resolución administrativa dictada por la CARSS de fecha 14/08/2008 que confirmó la resolución GOC-E N° 17515 de fecha 16/12/05 emitida por la UDAC Beneficios de la Gerencia Capitalización por la que se denegó el beneficio de pensión requerido por el fallecimiento de su concubino, señor N.J.F..

Señaló que convivió en aparente matrimonio con el causante desde el año 1980 -unión de la que nació

P.M.F. el 12 de febrero de 1983-, primero en el domicilio sito en El Triunfo y luego, en la localidad de Arenaza, siempre en el partido de Lincoln. Destacó que el cambio de domicilio se debió a la actividad laboral del causante, que prestaba servicios en distintas empresas de la industria láctea.

Refirió que vivieron en aparente matrimonio hasta el fallecimiento del señor F. en el año 2004.

Sostuvo que con posterioridad al fallecimiento de su conviviente, inició el trámite de información sumaria ante el Juzgado de Paz Letrado de Lincoln, en el que obtuvo sentencia favorable, expediente que ofreció como prueba, junto con otras constancias probatorias, solicitando que se haga lugar a la demanda, conforme los hechos y el derecho que expuso.

Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28886689#227181801#20190220091648724 2. La ANSeS contestó el traslado de la demanda a fs. 48/50 vta., planteó la caducidad de la acción y la excepción de prescripción, oponiéndose, a todo evento, a la procedencia del beneficio toda vez que de las actuaciones administrativas y del informe de verificación realizado “no resulta fehacientemente acreditada la real convivencia”. Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda, con costas por su orden.

3. La parte actora contestó el traslado conferido respecto de las defensas planteadas a fs.

54/55. El juzgador rechazó la caducidad de la acción y difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento procesal oportuno (fs. 57/vta.).

4. Decretada la apertura a prueba (fs. 64), se recibieron las pruebas ofrecidas por las partes y producidas (expediente administrativo nro. 024-27-

10211694-7-131-1 y expediente judicial n° 16.543, “H., G.S. s/Información Sumaria, del Juzgado de Paz Letrado de Lincoln), se clausuró el período probatorio quedando las actuaciones en estado para alegar (fs. 79), haciéndolo la parte actora a fs.

82.

  1. La sentencia. El recurso y los agravios.

    1. El a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida contra la ANSeS por la señora G.S.H., ordenando a la demandada a otorgarle...

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