Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Octubre de 2019, expediente CNT 067201/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 67201/2017 - HIDALGO, F.L. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 42 Sentencia Interlocutoria Nº 82.168 Buenos Aires, 24 de Octubre de 2019.

VISTO El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 96/97 contra el pronunciamiento de fs. 95 que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada.

Y CONSIDERANDO L. cabe señalar que de la compulsa de las presentes actuaciones surge que el Sr. H. demandó a Experta ART S.A. por el re agravamiento de las dolencias que dice padecer. Asegura que a partir del mes de mayo de 2015, comenzó a sentir intensos dolores en ambas rodillas y en el hombro derecho. Sostiene que el profesional que lo revisó le diagnosticó esguince y rotura de ligamentos de su rodilla derecha y hombro congelado y le indicó rehabilitación. Argumenta, que luego de tener certeza de su cuadro clínico, el 23 de mayo de 2017 formalizó denuncia contra la aseguradora por el reagravamiento de sus lesiones En el expediente que corre por cuerda (causa nº 63.774/2015 “H.F.L. c/ Experta ART S.A. s/ Accidente Ley”), el aquí accionante fundó su pretensión en una reparación sistémica producto del infortunio acaecido el 4 de mayo del 2015, en su lugar de trabajo. Así, refirió, que luego de practicarle los estudios de rutina, el experto en traumatología le indicó que padecía esguince de ligamentos en su rodilla derecha y le prescribió tratamiento kinesiológico. Una vez finalizadas estas prácticas obtuvo el alta médica el 6 de julio del 2015. El perito médico designado en autos, luego de examinar al Sr. H. concluyó que el accionante “…a la fecha no presenta incapacidad derivada del evento dañoso de autos…” (v. fs. 232/2347vta.). El Sr. Juez aquo, en base a lo informado por el galeno, desestimó la demanda en todas sus partes, decisorio que se encuentra firme y consentido (v. fs. 252/255).

En el caso en estudio, y tal como lo sostiene la representante del Ministerio Publico Fiscal (v. fs. 137/138) “…el agravamiento es un hecho sobreviniente, ya que no consiste más que una secuela que no pudo apreciarse en el momento en que aquella se determinó, ya en sede judicial o administrativa…” y que “…la reagravación no tiene entidad por sí sola, no es un accidente o enfermedad, sino el incremento de la secuela dejada por el hecho original que es su causa que se expresa luego de un tiempo…”.

Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado...

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