Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Mayo de 2009, expediente L 93993

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.993, "H., F. contra Municipalidad de Tigre. Enfermedad. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de San Isidro rechazó la solicitud deducida por la parte actora a fs. 331/332 vta., mediante la cual peticionó que se abonara en efectivo -deducido el importe de $ 10.000, depositado en autos por la demandada y percibido por aquélla- el saldo del monto de la condena establecido en la sentencia (fs. 333/334).

Contra dicha decisión, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 337/347 vta.).

Dictada la providencia de autos (fs. 352) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda deducida por F.H. contra la Municipalidad de Tigre, mediante la cual le había reclamado -con sustento en la ley 9688, modif. por ley 23.643- el cobro de una indemnización por la incapacidad laborativa derivada de la patología que contrajo como consecuencia de las labores prestadas bajo su dependencia (sent., fs. 118/123).

    Practicada la liquidación del crédito judicialmente reconocido (fs. 124), se determinó el importe del capital -actualizado hasta el 31-III-1991- en la suma de $ 8994,60, al que se añadieron los montos de $ 1318,61 (en concepto de intereses hasta la fecha indicada) y $ 8323,60 (en concepto de intereses entre 1-IV-1991 y el 31-VII-1995).

    La demandada depositó en efectivo la suma de $ 10.000 y solicitó la aplicación de la ley de consolidación de deudas 11.192, pedido del cual se corrió traslado al accionante (fs. 138), quien percibió el referido importe "a cuenta de intereses" (fs. 143).

    La actora se opuso a la aplicación de la normativa citada y solicitó el pago en efectivo del saldo del crédito, practicando una nueva liquidación (fs. 184/186 vta.), de la cual se corrió vista a la accionada, quien se opuso a ésta y pidió la aplicación de la ley 11.756 (fs. 189 y vta.), a lo que a su vez se opuso la accionante (fs. 191/192...

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