Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2023, expediente FPA 001766/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1766/2022/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal con sus miembros:

Presidente, Dra. B.E.A. y el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.J.B., de conformidad con lo normado por el art. 109 del RJN –Vocal en uso de licencia-;

a fin de tratar el expediente caratulado: “HIDALGO,

B.R. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, expte. N° FPA

1766/2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 15/05/2023 contra la sentencia de fecha 12/05/2023.

Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda incoada y ordenó al Estado Nacional a incluir el suplemento por “Zona” –creado por la resolución 1459/93-, con carácter remunerativo y bonificable, dentro del concepto de haber mensual del actor, debiendo liquidarse y abonarse las diferencias retroactivas no prescriptas.

Dispuso que los intereses devengados se calcularán conforme Fecha de firma: 14/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

la tasa pasiva del BCRA, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

El recurso se concede el día 23/05/2023, expresa agravios la parte demandada el 03/08/2023, los que son contestados por el actor el 17/08/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 15/09/2023.

II-

  1. La demandada sostiene que la Juez a-quo ha realizado una incorrecta aplicación del suplemento por “Zona” estipulado en los artículos 53 y 57 inc. 3) de la Ley 19.101 y la Resolución del Ministerio de Defensa Nº

    1459/93. Le agravia que se reconozca carácter remunerativo y bonificable a tal suplemento.

    Alude a lo resuelto por la CSJN en las causas “Bovari de D.” y “V.. Alega que la valoración de la prueba es errónea y que todo el personal militar que se desempeña en Concepción del Uruguay percibe dicho suplemento, en virtud de que es uno de los puntos geográficos especificados en la Resolución 1459/93.

    Argumenta que no debe incluirse el suplemento en cuestión al haber de retiro del actor. Indica que de confirmarse la decisión se alterarían las escalas salariales. Desarrolla consideraciones en torno a la prescripción.

    Finalmente, solicita que se revoque la sentencia, con costas. Hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, peticiona que se rechace el recurso interpuesto y se confirme la sentencia dictada, con costas.

    Mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1766/2022/CA1

    III- Que el actor, personal retirado del ejército argentino, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se declare como bonificable y remunerativo el suplemento por “Zona”

    previsto por la ley 19.101 y la Resolución 1459/93, con más sus intereses legales hasta el efectivo cobro.

    La Juez a quo hizo lugar a la acción promovida, con costas en el orden causado y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

    Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

    (Fallos 307:1094).

    V-

  3. Que, al abordar los agravios de la demandada,

    resulta relevante señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el carácter particular de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93

    (arts. 1 a 3) y Resolución 1453/93 del Ministerio de Defensa y señaló que tales asignaciones no pueden considerárselas abordadas en concepto de sueldo en autos “Bovari de D., A. y otros c/Estado Nacional –Mº de Defensa -s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    (Fallos 323:1048) y “V., O.G. y otros c/ Estado Nacional –Mº de Defensa –s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 323:1061). Dicho criterio es el sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones a partir de lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos “S.,

    L. c/ EN –PEN s/ordinario” (Expte. S. 906.XLIX,

    sentencia del 17/12/2013), originarios de esta Jurisdicción.

    Asimismo, recientemente, la CSJN hizo lugar al recurso de queja deducido por el Estado Nacional, declaró

    procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto...

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