Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 010400/2018
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
10400/2018
HIDALGO, A.N.c.L., C.D.
VALLE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.
O MUERTE) - (J.89).-
Buenos Aires, de marzo de 2023.- GL/DG/BR
AUTOS Y VISTOS:
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En atención al estado de las actuaciones, corresponde entender en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 355/367
habiéndose integrado el contradictorio con las presentaciones de f.
371 y de fs. 373/379.
-
La decisión impugnada que confirmó el rechazo de la demanda (f. 351), se encuentra debidamente fundada, tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, insusceptibles de revisión por la vía que se intenta (conf. CNCiv., esta Sala, R.
200.557 del 30/12/96 y sus citas) por lo que no concurren ninguno de los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48.
Respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento de la Sala, es útil recordar que la Corte Suprema, al desarrollar dicha doctrina ha dicho que “tiende a cubrir casos de carácter excepcional,
en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (fallos: 343:1724 del 19/11/2020;
344/1070 del 13/05/2021; 344/1142 del 20/05/2021; 344:1675 del 01/07/2021).
Fecha de firma: 30/03/2023
Alta en sistema: 03/04/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA #31368945#360243710#20230330092823010
Ninguno de esos extremos se verifica en el “sub-lite”.
De ahí que habrá de ser adversa al recurrente la suerte del remedio federal intentado, pues se advierte que la pieza de fs.
355/367 representa la manifestación de la discrepancia del interesado acerca de la valoración de los elementos aportados al proceso en una cuestión de derecho común, extremo claramente insuficiente para la procedencia del recurso federal esgrimido.
Además, se ha sostenido o reiteradamente que la doctrina judicial de la arbitrariedad no autoriza a sustituir el criterio de los jueces y las juezas de la causa por el de la Corte Suprema en la interpretación de cuestiones propias de aquéllos/aquellas, pues no tiene por objeto corregir en una tercera instancia pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre, sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentación (conf.,
CNCiv., S.B., "B , R O. C/A , N s/desalojo por falta de pago".,
32796/22 del 06/03/23").
Es decir que debe existir un apartamiento de disposiciones legales aplicables o que regulan el punto...
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