Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Marzo de 2021, expediente CAF 057285/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

57285/2019

HIBU ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MST

Y VISTOS;

El acuse de caducidad de instancia formulado –por escrito de fecha 1 de febrero del año en curso- por la parte demandada, que no fue replicado. Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fecha 1 de febrero del corriente año, la parte demandada acusó la caducidad de instancia en los términos del art. 310, inc. 1º del Código Procesal.

  2. Que, sustanciado el mencionado planteo, la parte actora no lo contestó (conf.

    providencia de fecha 12 de febrero de este año).

  3. Que, ello así, corresponde poner de relieve que de la compulsa de las presentes actuaciones, se verifica: que, por auto de fecha 28 de octubre de 2019, se proveyó el recurso directo interpuesto en autos y su respectiva contestación y, asimismo, se dispuso intimar a la parte actora al pago de la tasa de justicia; que dicha providencia le fue notificada al recurrente el día 29

    de octubre de 2019 (conf. notificación n° 19000031697744, según surge del sistema informático Lex 100); que, el 1 de febrero de 2021, la parte demandada acusó la caducidad de instancia y; que el traslado de dicho planteo le fue notificado al actor el 5 de febrero de 2021 y no fue replicado (conf. notificación n° 21000040799365 del Lex 100).

  4. Que, a continuación, cabe recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento; sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr su traslado (conf. esta S., “ADIF SE c/ Aviza Publicidad SA s/ proceso de ejecución”, del 28/2/12; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA Dto 2744/93 927/11 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1º/10/14; “L.S. c/ EN- DNV s/

    proceso de conocimiento”, del 31/5/18; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802 – art 22”, del 12/8/20; entre otros).

    Desde esta perspectiva, cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal -sin dudas- recae sobre la actora. En efecto, esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues éstas -además- resultan un medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del...

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